Reglamento Interno


La XLIII Convención Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela
Decreta
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Reglamento Interno


Capítulo I
Del Colegio de Odontólogos de Venezuela

Artículo 1º: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, creado conforme a la Ley de Ejercicio de la Odontología promulgada el 15 de Julio de 1943, es una asociación profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos y obligaciones que le señalan las Leyes y sus propios Reglamentos.
Artículo 2º: El Colegio de Odontólogos de Venezuela tiene como objeto procurar el adelanto de la Ciencia Odontológica, velar por el decoro y dignificación del Gremio, fomentar nexos de solidaridad y ayuda mutua entre las profesiones que lo integran, y procurar el mejoramiento social y económico de los Odontólogos. Con este fin cumplirá las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación del Gremio Odontológico ante las autoridades de las diferentes ramas de los poderes públicos y ante las corporaciones nacionales y extranjeras de cualquier naturaleza.
b. Actuar como órgano consultivo en materia odontológica.
c. Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Odontología, del Reglamento de la misma, y hacer los estudios necesarios a objeto de promover las reformas legales que tiendan al mejoramiento profesional.
d. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte la Convención Nacional y la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones.
e. Contribuir a promover un sistema que garantice a la población por parte del estado y otras instituciones, servicios odontológicos eficientes, mediante la dotación de equipos adecuados y justa compensación de los esfuerzos del profesional.
f. Mantener e incrementar la participación del Colegio en los Órganos Directivos Universitarios, y contribuir al estudio de la organización y mejoramiento de los estudios de Odontología.
g. Auspiciar la creación de Asociaciones Científicas en las diversas especialidades de la Odontología, evitando el paralelismo entre ellas, y desarrollar el intercambio cultural y gremial con asociaciones de profesionales universitarios nacionales y extranjeros.
h. Celebrar contratos, convenios o convenciones colectivas de trabajo con organismos públicos y privados, que garanticen estabilidad profesional, escalafón, jubilación, remuneración justa y beneficios económicos y sociales.
i. Organizar, patrocinar y participar en congresos, eventos y reuniones relacionadas con la profesión odontológica y colaborar activamente en los que tengan relación con la salud pública.
j. Mantener con las organizaciones profesionales universitarias, así como con las sociedades científicas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, las más cordiales relaciones de intercambio y colaboración.
k. El Colegio podrá incorporarse a Federaciones o Confederaciones que integran otras asociaciones profesionales o científicas de profesionales universitarios, pero conservando su autonomía.
l. Las demás que se le señalen las Leyes y sus Reglamentos.

Artículo 3º: El Colegio de Odontólogos de Venezuela tiene como domicilio la ciudad de Caracas, residencia de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario, pero podrá, previo acuerdo de la Junta Directiva, trasladarse transitoriamente a otra jurisdicción con motivo de conmemorar algún acontecimiento.

Capítulo II
De los Órganos del Colegio de Odontólogos de Venezuela

Artículo 4º: El Colegio de Odontólogos de Venezuela tiene los siguientes órganos:
a. La Convención Nacional.
b. El Consejo Consultivo.
c. La Junta Directiva.
d. El Tribunal Disciplinario Nacional.
e. Las Comisiones.

Sección I
De la Convención Nacional
Artículo 5º: La Convención Nacional es la máxima autoridad del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y en ella reside toda su soberanía, sus decisiones deben ser acatadas por los Colegios Regionales, Delegaciones Nacionales y Odontólogos inscritos en los mismos.
Artículo 6º: La Convención se integra en la siguiente forma: los Miembros Principales de la Junta Directiva Nacional, el Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional, los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios Regionales y de las Delegaciones Nacionales, los Expresidentes del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Odontólogo, un Delegado designado por cada una de las Facultades y Escuelas Universitarias de Odontología que funcionen en el país, y los Delegados electos para los Colegios y Delegaciones Nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º. Las personas a que se refiere el presente Artículo tienen el carácter de Delegados Efectivos.
Artículo 7º: Cada Colegio Regional elegirá por votación universal directa y secreta, y mediante el sistema de cuociente electoral, un Delegado principal y un suplente por cada cuarenta (40) miembros solventes con el Colegio de Odontólogos de Venezuela, Colegio Regional o Delegación Nacional y el Instituto de Previsión Social del Odontólogo, y uno (01) más por fracción mayor de veinte. Las Delegaciones Nacionales en todo caso elegirán un Delegado cualquiera sea el número de miembros que la integran.
Parágrafo 1º: La elección de los Delegados se efectuará en la primera quincena del mes de Mayo del año inmediato a las elecciones de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, en la fecha que fije la Comisión Electoral Nacional.
Parágrafo 2º: Los Delegados electos durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos.
Artículo 8º: También podrán asistir a la Convención, Delegados con carácter de Invitados Especiales, los cuales tendrán derecho a voz en las deliberaciones. Las invitaciones serán hechas por la Junta Directiva Nacional, quien los proveerá de sus respectivas credenciales.
Artículo 9º: Las Planchas que se presentan para la elección de Delegados han de estar integradas por Odontólogos solventes con el Colegio Nacional, el Colegio Regional respectivo o Delegación Nacional y el Instituto de Previsión Social del Odontólogo y respaldadas por lo menos con cinco (05) Odontólogos que reúnan las mismas condiciones que los postulados en aquellos Colegios o Delegaciones que tengan hasta cien (100) inscritos, y uno (01) más por cada cien (100) restantes o fracción mayor a cincuenta (50). Parágrafo Único: Los postulados pueden ser postulantes.
Artículo 10º: El Reglamento Electoral determinará todo lo relativo a la elección de los Delegados.
Artículo 11º: El Colegio de Odontólogos de Venezuela celebrará Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 12º: La Convención se reunirá en forma ordinaria anualmente una vez en Caracas y el año siguiente en la ciudad del interior de la República escogida por la Convención reunida en Caracas. La reunión se efectuará en la primera quincena del mes de Agosto en el día, hora y sitio que fije la Junta Directiva.
Artículo 13º: La Convención Nacional Ordinaria aprueba o modifica el Acta anterior, así como los Reglamentos que rigen las actividades del Colegio y de los profesionales de la Odontología; dicta las normas de política general del C.O.V., a objeto de cumplir los fines indicados en el Artículo 2º. Conoce de los informes de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de las Comisiones por ella designadas, a los fines de su aprobación o improbación; deliberar sobre las materias que someta a su consideración la Junta Directiva Nacional o los Colegios Regionales por órgano de sus Juntas Directivas o de las Delegaciones respectivas, y todo asunto propuesto por cualquier Delegado efectivo con el apoyo de por lo menos otros dos (02), siempre que la Convención decida por mayoría abocarse a dicho conocimiento; nombra las Comisiones Gremial, Científica, Hacienda, Electoral e Intrusismo y fija la sede principal y la sede suplente de la Convención que ha de reunirse en el interior de la República.
Artículo 14º: Se celebrarán Convenciones Extraordinarias cada vez que así lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite el 25% de los Colegios Regionales, o cincuenta (50) Odontólogos solventes con el C.O.V., Colegio Regional o Delegación Nacional a que estén afiliados y con el I.P.S.O.. Estas Convenciones conocerán única y exclusivamente de las materias para las cuales fueron convocadas.
Artículo 15º: Solicitada la Convocatoria de una Convención Extraordinaria, la Junta Directiva verificará si se cumplen los requisitos señalados en el Artículo anterior; y si así fuere procederá a efectuar la Convocatoria dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, siempre que el objeto para la cual se pide la Convocatoria no atente contra disposiciones contenidas en Reglamentos del Colegio.
Artículo 16º: El quórum requerido para la instalación de la Convención es la mitad más uno de los miembros que han de integrarla conforme al Artículo 6º de este Reglamento, pero sus decisiones serán válidas con el voto mayoritario de los asistentes.
Artículo 17º: Los Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones dictados por la Convención sólo pueden ser modificados o derogados por otra Convención, salvo el caso que por motivos suficientemente justificados la Convención que los dicte resuelva dejarlos sin efecto.
Artículo 18º: Todo Reglamento, Acuerdo o Resolución dictado por la Convención será enviado dentro del término de treinta (30) días continuos a la Junta Directiva Nacional a los fines de su inmediata promulgación, a partir de cuyo momento tendrá plena vigencia. La Junta Directiva ordenará su publicación o informará de la promulgación por cualquier medio de publicidad y de la manera más urgente.
Artículo 19º: Las Credenciales de los Delegados efectivos de la Convención serán expedidas por la Junta Directiva nacional, salvo las que correspondan a los Delegados electos por los Colegios Regionales y Delegaciones, las cuales serán expedidas por el organismo regional correspondiente.
Artículo 20º: Con quince (15) días de anterioridad por lo menos, a la fecha de instalación de la Convención, la Junta Directiva Nacional designará una Comisión integrada por un (01) representante de ella, que la presidirá, y miembros de la Junta Directiva del Colegio Regional donde ha de celebrarse la Convención, la cual recibirá a los Delegados, examinará las Credenciales de los mismos, y presentará en el Acto de Instalación un informe en el que dejará el número de asistentes, indicación de Delegados invitados, cantidad necesaria para firmar el quórum, y de toda incidencia que haya surgido respecto de la validez de las credenciales. Este informe es previo a toda discusión, decidiendo la Convención todo lo relacionado con las incidencias que se hayan presentado sobre la validez de Credenciales, y que no hayan sido resueltas por la Comisión.
Artículo 21º: La Convención se instalará bajo la dirección de la Junta Directiva Nacional, y constatado el quórum reglamentario, el Presidente o en su ausencia cualquiera de sus integrantes las declarará instalada, informará del "Orden del Día" de la misma, procediéndose seguidamente a elegir un (01) Presidente y dos (02) Secretarios, por votación cuocientes, planchas, directa y secreta. El Presidente electo asumirá la dirección de la Convención, y los Secretarios se encargarán de asuntos secretariales correspondientes, y refrenarán junto con el Presidente todo documento emanado de la Convención.
Artículo 22º: Los debates serán dirigidos por el Presidente de la Convención, quien designará dos (02) auxiliares con los cuales se alternará en la dirección de ellos.
Artículo 23º: De lo que ocurra en la Convención se levantará Acta, que contendrá los nombres de los Delegados efectivos y de los invitados, un resumen de las deliberaciones ocurridas, y los Acuerdos y Resoluciones que se aprueben. El Acta será firmada por el Presidente y los Secretarios de la Convención.
Artículo 24º: Independientemente de lo expuesto en el Artículo anterior, se grabará en cinta magnetofónica todo lo que ocurra en la Convención desde su instalación hasta su clausura. Las cintas, debidamente clasificadas, estarán bajo la guarda del Secretario de Actas de la Junta Directiva Nacional.

Sección II
Del Desarrollo de la Convención
Artículo 25º: El Director de Debates someterá las materias a discusión en la misma forma que aparecen en el "Orden del Día", salvo que la propia Convención, por decisión mayoritaria, acuerde hacer alteraciones en el orden de discusión.
Artículo 26º: Iniciada la discusión de una materia no se puede pasar a conocer de otra hasta no haber agotado la discusión de la primera; pero si por decisión de la propia Convención ha sido sometida al estudio de una Comisión, mientras ésta rinde el informe correspondiente pueden retrasarse otros asuntos.
Artículo 27º: Todo Delegado puede intervenir sobre las materias en discusión, y hacer respecto de ellas las proposiciones que estime convenientes. Sólo se permiten dos (02) intervenciones sobre una misma materia, la primera de diez (10) minutos y la segunda de cinco (05) minutos. El proponente tiene derecho a una tercera intervención de diez (10) minutos para hacer las aclaraciones que estime pertinentes.
Artículo 28º: Todo miembro que al intervenir formule proposiciones, debe hacerlo de manera clara, y pasarlas por escrito a la Dirección de Debates a objeto que las mismas puedan ser votadas en su oportunidad.
Artículo 29º: Las proposiciones que se hagan con el carácter de previo o que tengan por objeto lograr el diferimiento o pase a Comisión de la materia de que se trate o de algún punto de ella, se votarán en forma inmediata, sin discusión, y si fueren negadas, continuará la discusión sobre lo principal.
Artículo 30º: Todo Delegado que desee intervenir solicitará la palabra a la Dirección de Debates, una vez que le sea concedida hará su intervención poniéndose de pie, e indicando previamente el carácter o representación que tiene. En su intervención guardará la compostura debida y el respeto y consideración que merece la Asamblea, refiriéndose de hacer alusiones personales y de excesos y actitudes impropias.
Artículo 31º: El delegado que no se comporte de la misma manera indicada en el Artículo anterior será llamado al orden por el Director de Debates, y si continúa con su actitud será suspendido en su derecho de palabra. La decisión del Director de Debates es apelable por ante la Asamblea, la cual, sin ninguna discusión, decidirá mediante votación si la confirma o niega.
Artículo 32º: El Delegado que esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido en su disertación. Solamente el Director de Debates podrá hacerlo para aclarar algún punto, o para llamarlo al orden, si las circunstancias así lo exige.
Artículo 33º: Cuando el Director de Debates estime que una materia está suficientemente discutida anunciará que va a cerrarse el debate, y si transcurren quince (15) segundos sin que ningún Delegado solicite derecho de palabra, se declarará cerrada la discusión, sin que por motivo alguno pueda reabrirse nuevamente, procediéndose a votar las proposiciones pendientes.
Artículo 34º: Las votaciones serán publicadas, levantando la mano, cada votante cuando desee manifestar su conformidad con la materia sometida a votación, absteniéndose de hacerlo cuando no esté conforme con ella. Puede ser secreta la votación si así lo acuerda la Convención, en cuyo caso la Dirección de Debates designará dos (02) escrutadores para el recuento de los votos.
Artículo 35º: Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden inverso a su presentación. Cuando una moción contenga diversos puntos puede ser votada por partes si así lo solicita alguno de los Delegados, o lo acuerda la Dirección de Debates.
Artículo 36º: Si sometida la votación una moción resultare empatada en la votación, se considerará que ha sido negada.
Artículo 37º: Lo no previsto en este Reglamento en cuanto a la presente sección será resuelto en la Convención.

Sección III
Del Consejo Consultivo Nacional
Artículo 38º: El Consejo Consultivo Nacional es el órgano asesor del Colegio de Odontólogos de Venezuela y estará constituido por la Junta Directiva Nacional, Presidente de los Colegios Regionales y Delegaciones, con los Expresidentes, no tomándose éstos en cuenta para el quórum.
Artículo 39º: Para que sus deliberaciones tengan validez es necesario el quórum de la mitad mas uno (01) de sus integrantes, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los concurrentes.
Artículo 40º: El Consejo Consultivo Nacional conocerá de las materias que someta a su consideración la Junta Directiva Nacional, y hará las recomendaciones pertinentes en escrito razonado. Los que disienten del criterio mayoritario pueden salvar su voto mediante escrito que se adicionará al aprobado por la mayoría.
Artículo 41º: El Consejo Consultivo será presidido por un (01) miembro electo de su seno en el acto de instalación. En la misma oportunidad se designarán dos (02) Secretarios.
Artículo 42º: El Consejo Consultivo informará sus decisiones a la Junta Directiva Nacional, remitiéndole los documentos que las contengan, así como los votos salvados dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la finalización de sus labores.

Sección IV
De la Junta Directiva Nacional
Artículo 43º: La Junta Directiva Nacional, es el órgano ejecutivo del Colegio de Odontólogos de Venezuela; funciona en la capital de la República y tiene las atribuciones determinantes por la Ley y ese Reglamento.
Artículo 44º: La Junta Directiva estará integrada de la manera siguiente:
Un (01) Presidente
Un (01) Vice-Presidente
Un (01) Secretario General
Un (01) Secretario de Organización
Un (01) Secretario de Finanzas
Un (01) Secretario de Relaciones Públicas y Comunicación Social
Un (01) Secretario de Doctrina y Capacitación
Un (01) Secretario de Asuntos Gremiales
Un (01) Secretario de Actas Con excepción del Presidente, cada uno de los restantes funcionarios tendrá su suplente.

Artículo 45º: Los miembros principales de la Junta Directiva Nacional y sus suplentes serán elegidos por votación universal, directa y secreta, mediante el sistema de cuociente electoral, por los Odontólogos aptos para el ejercicio del sufragio conforme a los dispuesto en el Reglamento Electoral, y durarán los (02) años en el ejercicio de sus funciones.
El Presidente podrá ser reelecto, por un (01) período más consecutivo. Para optar a una nueva elección después de cumplido este segundo lapso, deberá transcurrir un (01) período sin desempeñar el cargo de Presidente. Luego de este último, podrá optar a una nueva elección. Cuando el Presidente aspire a la reelección, deberá separarse del cargo desde el mismo momento en que sea aceptada su postulación por la Comisión Electoral respectiva. El contenido de este Artículo se extiende o se aplicará a los Presidentes de Colegios Regionales, Delegaciones Nacionales, Presidentes del Tribunal Disciplinario y Presidentes de Comisiones permanentes, tanto Nacionales como así, de las Regionales.
Artículo 46º: No pueden ser miembros de la Junta Directiva Nacional los Odontólogos que desempeñen las siguientes funciones: Ministros del Despacho, Miembros de la Junta Directiva de Institutos Autónomos, Directores de Ministerios, Gobernadores, Directores de Divisiones Odontológicas Nacionales, Secretarios o Directores Regionales y Sub-Regionales, Jefes de Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas o Policiales, Odontólogos Coordinadores Regionales y Su-Regionales, Jefes de Departamentos Odontológicos Nacionales y Regionales, Miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Odontólogo.
Artículo 47º: La Junta Directiva Nacional sesionará ordinariamente una vez por semana, el día que ella misma señale, y extraordinariamente cada vez que así lo acuerde, o sea convocada por el Presidente o lo soliciten tres miembros de ella. Para que las reuniones sean válidas es necesario la presencia de la mayoría de sus integrantes, pero las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los concurrentes.
Artículo 48º: Los miembros de la Junta Directiva Nacional están obligados a asistir puntualmente a las reuniones. Cuando por alguna circunstancia no puedan hacerlo lo informarán a la Presidencia por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a fin de que sea convocado el suplente respectivo. Puede así mismo notificar directamente de su inasistencia al suplente, a fin de que concurra a la reunión cuya circunstancia éste informará previamente a quien la presida.
Artículo 49º: Cuando un miembro principal de la Junta Directiva esté impedido de asistir a más de dos (02) reuniones consecutivas ordinarias, lo participará por escrito a la Presidencia, con indicación de tiempo que permanecerá ausente. Recibida la participación, la Presidencia dispondrá la inmediata convocatoria por escrito del Suplente y dará cuenta de ello a la Directiva en su más inmediata reunión.
Artículo 50º: La inasistencia a tres (03) reuniones consecutivas sin haber cumplido con lo estipulado en el Artículo anterior, dará lugar a que ello se considere como una renuncia del argo, y se convoque al suplente respectivo, por escrito. Si éste no se incorpora, o deja de asistir a las reuniones, se proveerá el cargo en la forma pautada en el Artículo siguiente.
Artículo 51º: Los cargos vacantes, por renuncia de los titulares o por abandono de los mismos, conforme con lo establecido en la Artículos anteriores, o por cualquier otro motivo, serán llenados por la Junta Directiva, quien los designará por mayoría absoluta, escogiendo de los suplentes electos, ala persona que ha de encargarse del cargo vacante. Agotada la lista de suplentes se escogerá libremente candidato, siempre por mayoría absoluta. Respetando en todo momento, la voluntad electoral del sector gremial que respaldó al suplido, durante el proceso electoral que lo eligió.
Artículo 52º: La Junta Directiva sesionará presidida por el Presidente y en ausencia de éste por el Vice-presidente, en ausencia de ambos designará de su seno quien deba presidirla.
Artículo 53º: Las resoluciones, acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva Nacional sólo pueden ser revocadas por la Convención Nacional o por la propia Junta Directiva en sesión posterior a aquellas en la que fueron adoptadas.
Artículo 54º: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración que requiere el manejo de intereses del Colegio y su funcionamiento, con las limitaciones establecidas en este Reglamento. Especialmente está facultada para lo siguiente:
a. Desarrollar los programas del C.O.V. contenidos en el Artículo 2º de este Reglamento.
b. Convocar la Convención Nacional a reuniones ordinarias, extraordinarias, conforme lo determina el Reglamento.
c. Velar por cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Odontología y su Reglamento, así como de los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte la Convención Nacional o la propia Junta Directiva.
d. Presentar anualmente ante la Convención Nacional Ordinaria un informe de las actividades. A este fin, y con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la Convención todos los Secretarios entregarán a la Presidencia un resumen de las actividades realizadas.
e. Coordinar, orientar y supervisar las actividades de los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales.
f. Elaborar anualmente el presupuesto de renta y gastos del Colegio.
g. Nombrar apoderados generales o especiales para la gestión de determinados asuntos, pudiendo conferirles facultades para convenir, transigir, recibir cantidades de dinero.
h. Fijar orientación de los órganos de divulgación del Colegio, cuidar que el contenido de sus publicaciones se ajuste a los principios científicos, gremiales y odontológicos que norma la institución.
i. Conocer de las renuncias que presenten los miembros de las Comisiones elegidos por la Convención Nacional o designadas por ella, y nombrar los sustitutos cuando no tengan suplentes que los reemplacen.
j. Nombrar y remover los empleados del Colegio, y fijarles las remuneraciones correspondientes.
k. Designar los representantes del Colegio ante los organismos públicos o privados, en los casos a que haya lugar.
l. Llenar la vacantes que ocurran e la propia Junta Directiva conforme lo determine este Reglamento.
m. Ordenar por órgano de la Secretaría respetiva el paso a Tribunal Disciplinario de los Odontólogos que violen los Reglamentos o imcumplan sus deberes de miembros.
n. Promulgar los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte la Convención Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo y ordenar su impresión y publicación.
o. Autorizar, cuando las circunstancias lo requieren, créditos adicionales al presupuesto de ingresos y egresos para cubrir los gastos especiales.
p. Colocar las finanzas del Colegio en inversiones seguras y rentables.
q. Abrir cuentas corrientes y de ahorro y movilizarlas conforme a lo previsto en este Reglamento.
r. Celebrar Contratos de Administración, adquisición de Bienes, así como los de servicio que estime convenientes a los intereses del Colegio.
s. Ejecutar las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional.
t. Resolver dentro del término de quince (15) días hábiles después de recibidas las solicitudes formuladas por los Odontólogos que por causas ajenas a su voluntad no hayan podido incorporarse al respectivo Colegio Regional.
u. Conceder exoneraciones en el pago de cotizaciones a sus afiliados o a los Colegios Regionales, cuando estén suficientemente justificados. La remuneración de las anteriores facultades tiene carácter enunciativo, pues la Junta Directiva tiene todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 55º: Son funciones del Presidente:
a. Representar al Colegio de Odontólogos de Venezuela tanto judicial como extrjudicialmente.
b. Presidir las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
c. Elaborar con el Secretario, el Orden del Día que ha de discutir la Junta directiva en sus sesiones ordinarias, con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos.
d. Despachar y dar curso, en unión al Secretario General, a los asuntos ordinarios dirigidos a la Junta Directiva, e informar a ésta en su más inmediata reunión.
e. Presentar a la Convención Nacional el informe anual que debe rendir la Junta Directiva.
f. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Convención Nacional y por la Junta Directiva.
g. Firmar en unión del Secretario General la correspondencia emanada de la Junta Directiva.
h. Firmar en unión del Secretario respectivo los Diplomas, Actas, Cheques, Recibos y todo documento de cualquier Secretaría, y dar cuenta a la Junta Directiva.
i. Elaborar en unión del Secretario de Finanzas, el presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio y someterlo a la consideración de la Junta Directiva en la segunda quincena del mes de Enero.
j. Conferir los poderes generales o especiales que acuerde la Junta Directiva.
k. Firmar en unión del Secretario General las Credenciales, Diplomas de los Delegados Efectivos e Invitados a la Convención, pautados por este Reglamento.
l. Participar en los Actos a los cuales haya sido invitado el Colegio, ejerciendo su representación. Esta facultad puede ser delegada en otro u otros miembros de la Junta Directiva.
m. Mantener contacto permanente con los Colegios Regionales y Delegaciones, e informar a la Junta de todo problema que éstos confronten, sin perjuicio de que adopte las medidas y haga las recomendaciones pertinentes cuando la urgencia del caso lo requiera.
n. Efectuar la convocatoria de la Convención Nacional, del Consejo Consultivo y de la propia Junta Directiva conforme a lo acordado en este Reglamento.
o. Las demás que le señale este Reglamento.

Artículo 56º: Son atribuciones del Vice-Presidente:
a. Suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente, asumiendo cuando ellas ocurran, las atribuciones que a éste corresponde.
b. Prestar al presidente toda la colaboración necesaria en el desempeño de sus funciones.
Parágrafo Único: Cuando el Vice-Presidente supla al Presidente, se dejará constancia de ello en un libro destinado al efecto en el cual se indicará la fecha en que comienza y en que termina el período de suplencia. Este libro será firmado por ambos funcionarios. No es necesario este requisito cuando la suplencia tenga lugar para una sesión ordinaria.
Artículo 57º: Son atribuciones del Secretario General:
a. Coordinar el trabajo de las demás Secretarías y cuidar que éstas cumplan eficazmente sus funciones.
b. Elaborar en unión del Presidente, el Orden del Día de las decisiones ordinarias de la Junta Directiva.
c. Redactar y firmar en unión del Presidente toda la correspondencia emanada de la Junta Directiva así como los Diplomas y Credenciales que ésta expida.
d. Expedir en unió del Presidente las copias certificadas que ordene la Junta Directiva. En la cual copia expedida se dejará constancia de la fecha y número de Acta en que consta la decisión de la Junta Directiva.
e. Mantener con los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales el mayor contacto, a objeto de coordinar sus actividades con las de la Junta directiva Nacional.
f. Dar cuenta en cada sesión de todo escrito dirigido al Colegio o emanada de éste.
g. Organizar las reuniones de la Convención Nacional.
h. Mantener estrechas relaciones de intercambio con Instituciones extranjeras afines.

Artículo 58º: Son atribuciones del Secretario de Organización:
a. Prestar a los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales toda la colaboración necesaria para la solución de los problemas organizados que éstos presenten.
b. Llevar al día el Libro de Inscripciones de los Profesionales legalmente autorizados para ejercer la Odontología; en el cual se anotarán los siguientes datos: Apellidos y Nombres, Número de Cédula de Identidad, Nacionalidad, Dirección de su Habitación y Teléfono, Dirección de su Clínica Odontológica y teléfono; Universidad que expidió, revalidó o comprobó la equivalencia del correspondiente Título de acuerdo con los tratados o convenciones celebrados por la Nación y Número de Inscripción en el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
c. Llevar una ficha profesional de todos los Odontólogos inscritos en el Colegio, en la que además de los datos señalados en el aparte b., se indicarán lo siguiente: número y fecha de registro del I.P.S.O., número y fecha de registro en el Colegio Regional respectivo, estado civil, especialidad reconocida por el C.O.V., cursos de perfeccionamiento realizados, trabajos ubicados, cargos desempeñados, distinciones recibidas. Todo Odontólogo al inscribirse debe llenar la ficha profesional correspondiente.
d. Llevar un Libro de Inscripción del Personan Auxiliar del Odontólogo, e el que se indicarán los siguientes datos: Apellidos y nombres, número de cédula de identidad, función auxiliar que desempeña, nacionalidad, dirección de habitación y número de teléfono, dirección del sitio de trabajo y número de teléfono, número y fecha del Diploma o Certificado que lo acredita como auxiliar, y del Organismo que le expidió, número y fecha del registro del Diploma o Certificación en el Registro Público y en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
e. Llevar un registro nacional de Clínicas o Institutos Odontológicos, con indicación de su dirección, número de teléfono, profesionales que prestan servicios e los mismos.
f. Disponer de la elaboración de los Diplomas de los miembros y de las Credenciales de identificación y firmarlos en unión del Presidente y hacerlos llegar a su destino.
g. Levantar anualmente los Censos de Profesionales, así como los de Higienistas y Mecánicos Dentales.

Artículo 59º: Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a. Ser depositario de los fondos y valores del Colegio y de todas las dependencias de éste.
b. Realizar anualmente un inventario de bienes pertenecientes al Colegio e informar de ellos a la Junta Directiva.
c. Recibir del Secretario de Finanzas saliente, mediante Acta y en presencia de la Comisión de Hacienda, los bienes, valores, inventarios, libros de contabilidad, recibos, comprobantes y toda clase de documentos relacionados con las actividades propias de la Secretaría. El recibo de los bienes referidos ha de tener lugar dentro de los diez (10) días siguientes a la toma de posesión de la Junta Directiva.
d. Realizar trimestralmente, conjuntamente con la Comisión de Hacienda, Balance General del Estado Financiero, examen de los comprobantes de inversión y dar cuenta de ello a la Junta Directiva.
e. Elaborar anualmente, conjuntamente con el Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Colegio, y someterlo a la consideración de la Junta Directiva en la segunda quincena de Enero.
f. Exigir de los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales, pago puntual de las cuotas mensuales que deben aportar como contribución al Colegio, y proponer a la Junta Directiva las medidas a tomar cuando se atrasen en el pago de las mismas.
g. Exigir a los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales, el envío trimestral de una nómina de sus afiliados, con indicación de lo que adeuda cada uno al Colegio Regional y al Colegio Nacional por concepto de cotizaciones ordinarias o extraordinarias, y excitarlos a que promuevan las acciones disciplinarias contra quienes se atrasen en tres (03) meses en su pago.
h. Exigir de los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales la recaudación de las cuotas que sus afiliados deben satisfacer al Colegio Nacional, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias, y remitirlas con una relación de los abonados.
i. Colocar en Institutos Bancarios las finanzas del Colegio, y movilizarlas con su firma y la del Presidente.
j. Hacer las erogaciones previstas en el Presupuesto y las que acuerde la Junta Directiva; todo pago mayor de Cien Bolívares (Bs. 100) debe hacerse mediante cheque.
k. Organizar festivales y actos financieros nacionales, a objeto de acrecentar los fondos del Colegio.
l. Reunirse periódicamente con los Secretarios de Finanzas Regionales, con el fin de discutir los planes financieros, constatar su desarrollo y recomendar las medidas que fueren pertinentes para superar las fallas que ocurran en el desarrollo de los mismos.
m. Procurar el perfeccionamiento de los medios de recaudación y someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos y medidas que considere adecuadas a este fin.
n. Percibir en unión del Presidente, y previa aprobación de la Junta Directiva, las donaciones y legados que se hagan al Colegio.
o. Elaborar el Censo de Solventes y enviarlos a la Comisión Electoral Nacional con la firma del Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas.
p. Llevar al día los Libros de Contabilidad y de Inventario, autorizados a estos fines por el Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas.
q. Resolución sobre manejo y aporte de la caja chica, se acordó que el monto de reposición de caja chica sea el equivalente a (2) dos salarios mínimos

Artículo 60º: Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas y Comunicación Social:
a. Presidir el Comité de Redacción de la Revista "Venezuela Odontológica" y, procurar que ésta mantenga un rango de alto nivel científico por la índole de sus publicaciones.
b. Contratar la publicidad de "Venezuela Odontológica", cuidando siempre que la misma se ajuste a los principios y normas deodontológicas establecidas por el Colegio.
c. Dirigir y vigilar la distribución de "Venezuela Odontológica", a fin de asegurar que la misma llegue a todos los afiliados del Colegio e Instituciones Nacionales e Internacionales.
d. Atender la publicación de libros, folletos, tesis, y en general de todo documento que el Colegio acuerde publicar, celebrando en unión del Presidente los contratos que fueren necesarios con empresas de publicidad e impresión, etc.
e. Dar la mayor difusión a los actos que el Colegio realice, de interés para el Gremio y para la comunidad.
f. Proponer a la Junta Directiva las personas que han de integrar el Comité de Redacción de "Venezuela Odontológica", el cual estará integrado por cinco (05) Odontólogos de reconocido prestigio e idoneidad.
g. Fomentar las Relaciones Públicas y de Cooperación con los Colegios Regionales, y de éstos entre sí, así como en otros Gremios Profesionales mediante la realización de actos sociales, deportivos, entre ellos.
h. Dar especial difusión a los actos que se programen con ocasión de la Semana de la Salud Bucal, Día del Odontólogo, y a la celebración de Convenciones, Congresos, o eventos de índole similar.

Artículo 61º: Son atribuciones y deberes del Secretario de Doctrina y Capacitación:
a. Coordinar la organización en escala nacional de charlas, conferencias, cursos que conlleven al mejoramiento del Profesional y de su personal auxiliar.
b. Coordinar conjuntamente con los profesores de las Escuelas y Facultades de Odontología, los estudios y proyectos pertinentes para lograr el mejoramiento y desarrollo de los estudios odontológicos.
c. Mantener y solicitar la más amplia colaboración de las Escuelas y Facultades de Odontología, en lo referente a la realización de charlas, conferencias, y cursos de capacitación y extensión de todos sus agremiados.
d. Prestar toda su colaboración para el mejor desarrollo de los eventos y congresos odontológicos.
e. Elaborar ponencias sobre temas de orden científico y sanitario para ser presentadas por el Colegio en los Congresos Odontológicos Nacionales e Internacionales.
f. Organizar y desarrollar el Museo Odontológico.
g. Organizar y desarrollar programas de divulgación sanitaria en las escuelas, barrios y centros populares.
h. Llevar el Libro de Inscripción de las Sociedades Científicas y, asentar en el mismo en riguroso orden, aquellas que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva y, archivar los recaudos y documentos que éstas le remitan.
i. Ser órgano de contacto de la Junta Directiva con la Comisión Científica y las Sociedades Científicas Odontológicas.

Artículo 62º: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Gremiales:
a. Es el órgano de contacto de la Junta Directiva con la Comisión Gremial, con facultad para asistir a sus reuniones, con derecho a voz.
b. Procurar que la prestación de servicios que hagan los Odontólogos a instituciones oficiales, o empresas públicas o privadas se haga bajo el sistema de contratación colectiva.
c. Velar por el cumplimiento de los Contratos Colectivos, Convenios o acuerdos que el Colegio en representación de sus afiliados celebre con los empleadores.
d. Organizar la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
e. Asesorar a los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales en las discusiones de los Contratos Colectivos de Trabajo que éstos celebren con sus empleadores.
f. Participar en la elaboración de los proyectos y en las discusiones de los Contratos de Trabajo que el Colegio se proponga celebrar.
g. Fijar normas generales de contratación y cuidar de su cumplimiento.
h. Exigir de la Comisión Gremial la mayor diligencia y celeridad en el despacho de los asuntos que el Colegio le confíe para su estudio.
i. Organizar la solidaridad por parte del Colegio a los Gremios Profesionales con los conflictos que éstos tengan con los empleadores.
j. Coordinar con los profesores de las Facultades de Odontología, a fin de dar a conocer a los estudiantes, los aspectos gremiales y profesionales del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
k. Organizar charlas de carácter gremial, tanto para los profesionales como para los estudiantes de último año de carrera.

Artículo 63º: Son atribuciones del Secretario de Actas:
a. Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y firmarlas en unión del Presidente una vez aprobadas.
b. Llevar los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Convención Nacional, siendo responsable de su guarda.
c. Llevar un Libro Foliado y Sellado en que se copien los Reglamentos, los Acuerdos y Decisiones aprobadas por la Convención Nacional; los mismos deben ser firmados por el Presidente y Secretario de ella y refrendados por la Junta Directiva.

Sección V
Del Tribunal Disciplinario
Artículo 64º: En la capital de la República funcionará el Tribunal Disciplinario de Odontólogos de Venezuela, integrado por cinco (05) miembros principales y sus respectivos suplentes, electos en la misma oportunidad en que se elige la Junta Directiva Nacional, por el sistema de cuociente electoral, mediante votación directa y secreta.
Artículo 65º: El Tribunal Disciplinario Nacional tendrá un (01) Presidente, un (01) Vice-Presidente, dos (02) Vocales y un (01) Secretario, indicándose en las planchas electorales correspondientes, los cargos que ocuparán los postulados.
Artículo 66º: El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en alzada de las discusiones dictadas por los Tribunales Disciplinarios Regionales.
Artículo 67º: Al recibir un expediente, en virtud de apelación interpuesta, le dará entrada y fijará el término de diez (10) días hábiles para promover y evacuar pruebas admitiéndose toda clase de pruebas, con excepción de la del testigo. Vencido este lapso se fijará el quinto día hábil para oír los informes y se sentenciará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes sin perjuicio de dictar autos para mejor proveer.
Artículo 68º: En la capital de cada uno de los Estados, y de los Territorios Federales, donde existe Colegio de Odontólogos Regional; funcionará un Tribunal Disciplinario, integrado por cinco (05) miembros principales y sus respectivos suplentes en los Colegios que tengan más de cien (100) afiliados, y por tres (03) miembros principales y tres (03) suplentes cuando no alcance dicha cantidad. El Tribunal Disciplinario será electo en la misma fecha de elección de la Junta Directiva Regional, por el sistema de cuociente electoral, y mediante votación directa y secreta.
Artículo 69º: En los Tribunales Disciplinarios Regionales integrados por cinco (05) miembros habrá un (01) Presidente, un (01) Vice-Presidente, dos (02) Vocales y un (01) Secretario, y en los integrados por tres (03) miembros habrá un Presidente, un (01) Vocal y un (01) Secretario. Las planchas electorales respectivas indicarán el cargo a desempeñar por los postulados.
Artículo 70º: Toda denuncia o acusación que se formule ante el Tribunal Regional debe consignarse por escrito a la Secretaría del mismo, y se tramitará siguiendo el procedimiento pautado en el Capítulo IV del Reglamento de Ley de Ejercicio de la Odontología. La comparecencia a la que se refiere el Artículo 34º del mismo, se fijará para el quinto día hábil después de notificado el indiciado, a la hora que fije el Tribunal.
Artículo 71º: En la tramitación de los recursos que se intente contra las decisiones de los organismos electorales, los Tribunales respectivos recabarán de ellos toda información y recaudos que fuere menester.
Artículo 72º: A los fines de los procedimientos que cursan ante los Tribunales Disciplinarios no son hábiles los Sábados, Domingos, 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes Santos, 19 de Abril, 1 de Mayo, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio, 10 de Agosto, 3 y 12 de Octubre, 24 y 25 de Diciembre.
Artículo 73º: En las Entidades Federales donde no existe Colegio Regional, conocerá de las faltas cuya competencia corresponde a los Tribunales Disciplinarios Regionales, aquel que sea comisionado al efecto por el Tribunal Disciplinario Nacional.

Sección VI
De las Comisiones
Artículo 74º: Las Comisiones son órganos del Colegio de Odontólogos de Venezuela, cuyo fin es el preparar algún evento, realizar alguna tarea o estudiar, analizar e informar sobre cuestiones sometidas a su consideración.
Artículo 75º: Las Comisiones deben cumplir su cometido con la mayor eficiencia y celeridad, e informar por escrito a la Junta Directiva, o a la Secretaría respectiva, los resultados o conclusiones sobre el mismo asunto sometido a su consideración.
Parágrafo Único: La Junta Directiva o la Secretaría correspondiente puede exhortar a la Comisión al cumplimiento de sus funciones cuando retarde la presentación del informe que debe rendir.
Artículo 76º: Los integrantes de Comisiones pueden reunirse a formar parte de ellas; sólo por motivos justificados podrían hacerlo ante el órgano que lo designó, sin embargo, la Junta Directiva Nacional conocerá de las renuncias que presenten los miembros de las Comisiones designadas por la Convención Nacional o por las Jornadas Científicas de odontólogos de Venezuela, y nombrar sus sustitutos cuando no tengan suplentes para llenar la vacante.
Artículo 77º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus integrantes, llevará acta de sus reuniones y organizarán su archivo.
Artículo 78º: Las Comisiones que lo requieran elaborarán su presupuesto de gastos, y lo someterán a la consideración de la Junta Directiva Nacional. Esta no responde por gastos o compromisos contraídos por Comisiones si previamente no los ha autorizado.
Artículo 79º: Los ingresos que se produzcan como consecuencia de la labor o actividad de alguna Comisión, entran a formar parte de las finanzas del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Parágrafo Único: Al Colegio o Delegación sede de Jornadas o Congresos, corresponderá el veinticinco por ciento (25%) de las ganancias que se obtengan por dicho evento.
Artículo 80º: Las Comisiones que manejen fondos restarán al finalizar sus labores, o cuando sean requeridas para ello por la Junta Directiva Nacional, informe detallado de su inversión, junto con los comprobantes que los justifiquen, así como de los ingresos.
Artículo 81º: Las Comisiones son electas por la Convención Nacional, por la Junta Directiva nacional, o por las instituciones u órganos especiales patrocinados u organizados por el Colegio de Odontólogos de Venezuela; son permanentes o accidentales según la duración y naturaleza de sus funciones, y se rigen por este Reglamento, los especiales dictados al efecto, y las normas que ellas aprueben.
Parágrafo Único: Los Colegios Regionales pueden tener Comisiones, según lo determine su Reglamento Interno.
Artículo 82º: Son permanentes las Comisiones siguientes: la de Hacienda, Científica, Gremial, Electoral, Intrusismo, electas por la Convención Nacional, y la de Congresos. Estas comisiones durarán dos (02) años en sus funciones. La reelección de los Presidentes de estas Comisiones Nacionales se regirá por lo señalado en el reciente modificado artículo 45º de este Reglamento Interno.
Artículo 83º: Las Comisiones se elegirán por planchas y por cuociente.
Artículo 84º: La Comisión de Hacienda funcionará adscrita a la Secretaría General, está integrada por tres (03) miembros principales y suplentes, y tiene las atribuciones siguientes:
a. Examinar las cuentas de cualquier Secretaría o Comisión que haya manejado fondos, cuando sea requerida al efecto por la Junta Directiva.
b. Examinar la Inversión del Presupuesto de Gastos del Colegio y exigir la presentación de los comprobantes, libros de contabilidad y todo recaudo o documento que estime necesario.
c. Examinar la inversión de los Créditos adicionales al Presupuesto que acuerde la Junta Directiva Nacional.
d. Hacer las observaciones que estime pertinentes en relación con la colocación de los Fondos del Colegio.
e. Hacer observaciones que estime pertinentes en relación con los contratos de administración, adquisición y disposición de bienes.
f. Presenciar la entrega que haga el Secretario de Finanzas saliente a su asesor de los valores, inventarios, libros de contabilidad, balances, recibos, comprobantes y todo documento relacionado con las actividades propias de la Secretaría de Finanzas, suscribiendo junto con ellos el acta correspondiente.
g. Presentar informe de sus actividades a la Convención Nacional Ordinaria.

Artículo 85º: La Comisión Científica estará adscrita a la Secretaría de Doctrina y Capacitación, está integrada por tres (03) miembros principales y suplentes, y tiene las atribuciones siguientes:
a. Evacuar las consultas que someta a su consideración la Junta Directiva.
b. Recomendar a la Convención Nacional la creación de las especialidades odontológicas que estime necesarias.
c. Estudiar las solicitudes hechas por odontólogos para ser clasificadas en una especialidad determinada.
d. Colaborar con la Secretaría de Doctrina y capacitación en la preparación de ponencias para ser presentadas en eventos y congresos Odontológicos.
e. Recomendar a la Secretaría de Doctrina y Capacitación la realización de cursos sobre determinadas materias que considere necesarios para elevar el nivel científico de los odontólogos.
f. Propiciar el desarrollo de las investigaciones científicas en las distintas especialidades de la Odontología, dando publicidad a los resultados de sus investigaciones.
g. Para ser miembro de esta Comisión debe ser reconocido como especialista por el Colegio de Odontólogos de Venezuela y tener diez (10) años de graduado mínimo.
h. Informar de sus actividades a la Convención Nacional.

Artículo 86º: La Comisión Gremial funcionará adscrita a la Secretaría de Asuntos Gremiales; está integrada por cinco (05) miembros principales y cinco (05) suplentes, y tiene las atribuciones siguientes:
a. Evacuar las consultas de orden gremial que someta a su consideración la Junta Directiva.
b. Estudiar los proyectos de Contratos de Trabajo, Actas Convenios, otros similares que el Colegio discuta con organismos públicos o privados para regular las condiciones de trabajo entre éstos y los Odontólogos que le prestan servicio.
c. Emitir su opinión de la interpretación de las cláusulas y disposiciones que regulan las Comisiones de Trabajo de los Odontólogos.
d. Participar en la discusión de los Contratos Colectivos y Actas Convenios.
e. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que deban hacerse en los Convenios Colectivos de Trabajo, Actas Convenios, Leyes y Reglamentos para asegurar una mejor protección de los Odontólogos en su prestación de servicio a empleadores.
f. Estudiar los casos relacionados con el ejercicio ilegal de la profesión y recomendar a la Secretaría de Asuntos Gremiales las medidas que estime adecuadas.

Artículo 87º: La Comisión de Congresos y Jornadas Odontológicas Nacionales e Internacionales, se regirá por lo que al respecto disponga el Reglamento de Congresos y Jornadas nacionales e Internacionales.
Artículo 88º: La Comisión Electoral se regirá por el Reglamento de Elecciones del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Capítulo III
De los Colegios Regionales

Artículo 89º: En la Zona Metropolitana, integrada por el Distrito Federal y el Distrito Sucre del Estado Miranda, funcionará el Colegio de Odontólogos Metropolitano, con sede en Caracas, y en cada una de las capitales del Estado y de los Territorios Federales, el Correspondiente Colegio Regional con Personería Jurídica y patrimonio propio.
Artículo 90º: Para la constitución de un Colegio Regional es necesario que en la respectiva Entidad Federal ejerzan la profesión por lo menos treinta (30) Odontólogos. Cuando el número de Odontólogos sea menor de treinta (30) se constituirá una Delegación Nacional. En ambos casos deben estar solventes con el C.O.V. e I.P.S.O..
Artículo 91º: A los fines de la Constitución de Colegio Regional o de la Delegación Nacional, los Odontólogos que hayan constituido el Comité organizador, participarán a la Junta directiva su propósito de constituir el respectivo Colegio Regional, o Delegación Nacional; dirigirán convocatoria escrita a los Odontólogos de la Entidad Federal correspondiente, y otra que publicarán en la prensa por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de la reunión, indicando día, hora, sitio y lugar de la misma. Lo anteriormente expuesto no obsta a que la Junta Directiva Nacional, cuando existan las condiciones para ello, haga convocatoria a los fines de constituir el Colegio o la Delegación.
Artículo 92º: Los Colegios Regionales tienen como objeto velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Odontología y su Reglamento, de los Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos que dicte el Colegio de Odontólogos de Venezuela a través de sus órganos autorizados, defender los intereses del Gremio y cuidar del cumplimiento de los principios de ética profesional de sus miembros. Y coadyugar con la Junta Directiva Nacional al cumplimiento de los fines establecidos en el Artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 93º: Los Colegios Regionales tienen dentro de su jurisdicción la más amplia autonomía, pero coordinarán sus actividades con la Junta Directiva Nacional, a la que informarán de toda situación conflictiva que se le presente con Organismos Públicos y Privados, a fin de que puedan mediar en la solución del mismo. Las medidas de huelga o de suspensión de labores deben ser consultadas previamente con la Junta directiva antes de ser adoptadas.
Artículo 94º: Los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales dictarán su Reglamento Interno, el cual no puede colidir con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 95º: De las ganancias del Congreso Odontológico, éstas se repartirán así: veinticinco por ciento (25%) para el Colegio Regional sede, veinticinco por ciento (25%) para los otros Colegios Regionales, cincuenta por ciento (50%) para el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Artículo 96º: Son órganos de los Colegios Regionales: a. La Asamblea de Miembros b. La Junta Directiva Regional c. El Tribunal Disciplinario Regional d. Las Comisiones La constitución, elección, atribuciones y funcionamiento de éstos organismos se ajustará a lo establecido por la Ley, los Reglamentos Nacionales, y el Reglamento Interno del Colegio Regional respectivo.
Artículo 97º: Los Colegios Regionales recaudarán en su jurisdicción las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los Odontólogos al Colegio Nacional, y las remitirán cada mes a la Junta Directiva Nacional con una relación especificada.
Artículo 98º: Los Colegios Regionales por órgano de la Junta Directiva, remitirán trimestralmente a la Junta Directiva Nacional un resumen de sus actividades realizadas en el trimestre.

Capítulo IV
De los Miembros.

Artículo 99º: Todos los Profesionales de la Odontología que hayan cumplido con los requisitos de inscripción establecidos en la Ley y este Reglamento, son miembros del Colegio de Odontólogos de Venezuela. A los fines de la inscripción llenarán la solicitud correspondiente, la ficha profesional y presentarán original del Título que los acredita como tales o copia certificada del mismo, y cancelarán los derechos de inscripción que fije la Junta Directiva. El inscrito recibirá constancia certificada de haber cumplido estos requisitos.
Artículo 100º: Los inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela están obligados a hacerlo igualmente en el Colegio Regional, o en la Delegación Nacional de la Entidad Federal donde van a ejercer la profesión al cual estarán, aún cuando residan en otra Entidad.
Artículo 101º: Cuando un Odontólogo deje de ejercer la Profesión en determinada localidad lo participará al Colegio Regional, C.O.V. e I.P.S.O., indicando lugar y dirección donde se traslada. Si éste corresponde a una Entidad Federal diferente debe proceder a su inscripción en el Colegio Regional o Delegación Nacional, a que corresponde el lugar de traslado para lo cual presentará constancia de estar solvente en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias con el Colegio Regional donde ejercía la Profesión.
Artículo 102º: Los Odontólogos pagarán mensualmente con la mayor puntualidad al Colegio Regional o Delegación Nacional de su jurisdicción, una cuota mensual que fijará la Junta Directiva nacional, Junta Directiva Regional e I.P.S.O.. Cancelará igualmente en la misma oportunidad las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezcan la Convención Nacional o la Junta Directiva nacional.
Artículo 103: Cuando el Colegio o Delegación los solicite, les será descontado por un empleador la cuota o cuotas que deben satisfacer, conforme a lo indicado en el Artículo anterior. Los Odontólogos en cargos Públicos y Docentes se obligan a solicitar el descuento de las cuotas mencionadas ante los organismos e instituciones empleadoras o académicas.
Artículo 104º: El Odontólogo que sin causa justificada deje de pagar dos (02) cuotas ordinarias consecutivas, o las extraordinarias establecidas incurre en falta grave a sus obligaciones susceptibles de ser sancionado. No podrán participar como postulantes a ningún proceso electoral, ni tendrá derecho a voto, igualmente no podrá asistir como miembro activo a la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria. Igualmente, no podrá participar ni en Congresos, ni Jornadas Científicas, ni a las Asambleas de los Colegios Regionales, ni en cursos como expositor o cursante, ni a las Asambleas del I.P.S.O..
Artículo 105º: Todo Odontólogo está en la obligación de aceptar cargos y formar parte de las Comisiones para las cuales haya sido designado, y cumplir las tareas que hayan sido fijadas, sólo causa suficientemente justificada puede eximirlo de esta obligación.
Artículo 106º: Ningún afiliado al Colegio podrá gestionar ni aceptar cargos asistenciales y docentes desempeñado por otro Colega despedido sin obtener previamente la autorización del Colegio Regional respectivo. Éste sólo lo concederá cuando haya verificado que el despido es justificado y se han cumplido los requisitos legales para la comprobación de la falta. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la suspensión del ejercicio profesional hasta por seis (06) meses e inclusive con la expulsión del Colegio según las circunstancias.
Artículo 107º: Los Odontólogos deben tener en sus consultorios o clínicas odontológicas sus títulos profesionales colocados en lugar visible.
Artículo 108º: Los Odontólogos están obligados a cumplir la Ley de Ejercicio de la Odontología y su Reglamento y los Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones que en ejercicio de sus atribuciones dicten la Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional o Regional.
Artículo 109º: Los Odontólogos solventes en el pago de sus cotizaciones tienen entre otros, los derechos siguientes:
a. Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Colegio Nacional o de sus respectivos Colegios Regionales y Delegaciones siempre que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y los Reglamentos.
b. Ser asistidos por el Colegio para la solución de los problemas de orden profesional que les ocurran.
c. Participar en los concursos para la obtención de cargos, becas o cualquier otro beneficio conforme a los Reglamentos y normas que lo regulen.
d. Podrá participar en Charlas, Cursos, Congresos, Jornadas, Simposios, Convenciones, Juegos Odontológicos y demás actividades que patrocinen el Colegio de odontólogos de Venezuela, Colegios Regionales, Delegaciones e I.P.S.O..
Artículo 110º: Los Odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, además de las obligaciones indicadas en este Capítulo tienen las siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Odontología, su Reglamento, y con los Reglamentos, Acuerdos y resoluciones emanados de la Convención Nacional, Junta Directiva nacional y del Colegio Regional al cual estén afiliados. b. Asistir puntualmente a las reuniones de su respectivo Colegio Regional.
c. Denunciar ante la Junta Directiva, por escrito, los casos de ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieren conocimiento.
d. Desempeñar los cargos y cumplir las tareas que le sean encomendadas por sus organismos profesionales.
e. Acatar las decisiones que dicten los Tribunales Disciplinarios.

Capítulo V
De las Sociedades Científicas

Artículo 111º: Las Sociedades Científicas se constituyen con los profesionales de una determinada especialidad odontológica, reconocida como tal por el Colegio de odontólogos de Venezuela.
Artículo 112º: Las Sociedades Científicas son de carácter nacional, y están constituidas por Odontólogos residentes en diversas entidades federales.
Artículo 113º: Para constituir una Sociedad Científica Nacional, los patrocinadores y organizadores deben obtener previamente del Colegio Nacional la información acerca de si existe inscrita alguna otra con anterioridad, integrada por Odontólogos de la especialidad correspondiente, ya que no se reconocerán Sociedades paralelas. Una vez obtenida la información favorable a sus propósitos, darán la mayor difusión pública al acto de constitución, mediante la invitación que hagan por avisos, serán dos (02) por lo menos, y el último se publicará con un lapso no menor de cinco (05) días a la fecha fijada para la Constitución, con la indicación de lugar, día y hora del acto. Parágrafo Único: Las Sociedades Nacionales podrán constituir secciones en las entidades federales.
Artículo 114º: Una vez constituida la Sociedad a los fines de su inscripción remitirá al Colegio Nacional, el Acta Constitutiva, en la que indicará la fecha de la constitución, nombre de los asistentes, objeto y domicilio de la sociedad, forma en que será administrada y nombres de las personas que han de integrar su Junta Directiva. Se acompañará igualmente un (01) ejemplar de los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 115º: Las Sociedades Científicas tendrán como objeto procurar el adelanto de la ciencia odontológica, a cuyo fin celebrarán Congresos o Convenciones de Odontólogos de la especialidad, patrocinarán y organizarán Congresos Nacionales e Internacionales, realizarán estudios científicos, publicaciones y evacuarán las consultas que someta a su consideración las Juntas Directivas Nacionales o Regionales según el caso.
Artículo 116º: Recibidos los recaudos a que se refiere el Artículo 114º la Junta Directiva, previo informe favorable a la Secretaría respectiva, y verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Capítulo, procederá a la inscripción en el Libro de Inscripciones de Sociedades Científicas, en riguroso orden, y dará constancia de ello a los firmantes de la solicitud.
Artículo 117º: Tanto el Colegio Nacional como los Regionales, presentarán a las Sociedades Científicas que se constituyan, las facilidades que estén a su alcance para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 118º: Inscrita la Sociedad en el Colegio Nacional, según el caso, puede obtener personería jurídica, cumpliendo con los requisitos legales necesarios a este fin. Capítulo VI De las Finanzas.
Artículo 119º: Las Finanzas del Colegio de Odontólogos de Venezuela se integran:
a. Con el aporte que hacen sus agremiados.
b. Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional.
c. Con los emolumentos provenientes de la inscripción que hagan de sus Títulos, los profesionales aptos para ejercer la odontología.
d. Con los ingresos que se perciban por concepto de realización de charlas, conferencias, cursos, Congresos Odontológicos. e. Con los ingresos que se obtengan por el arrendamiento que pueda hacer de sus dependencias e instalaciones, previo acuerdo de la Junta Directiva.
f. Con las donaciones que se hagan a la Institución, aceptadas por la Junta Directiva.
g. Con las cantidades que se perciban por concepto de eventos y actividades financieras acordadas por la Junta Directiva.

Artículo 120º: Las Finanzas del Colegio deben ser colocadas por la Junta Directiva en inversiones seguras y rentables. Las que no hayan sido, deben ser depositadas en cuentas corrientes que se movilizarán con las firmas conjuntas del Presidente y del Secretario de Finanzas y la disponibilidad en efectivo para caja chica en la Secretaría de Finanzas no puede ser mayor de Mil Bolívares (Bs. 1000ºº).
Artículo 121º: Los Delegados no electos (natos) integrantes de la Convención Nacional, perderán su condición como tales, si estuvieran insolventes en el proceso electoral más cercano a la fecha de instalación de la Convención Nacional, con el Colegio de Odontólogos de Venezuela, Colegios Regionales, Delegaciones Nacionales e I.P.S.O..