Reglamento para la Realización de las Actividades de
Educación Odontológica Permanente


 

 


Aprobado en la LI Convención Nacional realizada en el Estado Vargas.

Agosto 2004

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV), de acuerdo a lo pautado en el Capitulo III articulo 17 aparte d, del reglamento de la Ley del Ejercicio de la Odontología , y el Titulo IV, Capitulo I, Articulo 89 del Código de Deontología Odontológica, dicta las Normas de Educación Permanente. Conforme a estas normas se tramitaran las solicitudes que formulen los Colegios de Odontólogos Regionales, las Delegaciones Nacionales, las Sociedades Científicas u otras entidades públicas o privadas, reconocidas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, que patrocinen la realización de cursos o eventos científicos.

ARTICULO Nº 1

Por Educación Odontológica Permanente, se entiende el conjunto de actividades que sirven para desarrollar, incrementar y actualizar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes indispensables, para que los profesionales de la odontología puedan prestar sus servicios en forma óptima a los pacientes, a la comunidad y así contribuir al enaltecimiento de la profesión Odontológica.

ARTICULO Nº 2

Para la evaluación de las propuestas de los programas de Educación Odontológica Permanente, la Junta Directiva del COV nombrará la Comisión Nacional de Educación Odontológica Permanente (CNEOP) y sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser ratificados por la Junta Directiva del COV.

ARTICULO Nº 3

La CNEOP estará integrada por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, presidida por el Secretario de Doctrina y Capacitación del COV, un representante de la Asociación Venezolana de Escuelas y Facultades de Odontología (AVEFO), y por tres (3) representantes nombrados por la Junta Directiva del COV, con comprobada capacitación pedagógica y/o formación de 4to. nivel .

ARTICULO Nº 4

La CNEOP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar, supervisar, evaluar y acreditar la puntuación de las actividades de Educación Odontológica Permanente realizadas por los Colegios Regionales, Sociedades Científicas, Instituciones y otros organismos en relación con los proyectos y programas de formación y capacitación del gremio odontológico.

b) Centralizar la información relativa a las actividades de Educación Odontológica Permanente a fin de aprovechar el potencial interno y facilidades que ofrecen los organismos Nacionales

c) Registrar y controlar toda la información concerniente a las actividades cumplidas a nivel nacional, especialmente en lo relacionado al registro de los asistentes, expositores, coordinadores, etc. Instruir a los organizadores de las actividades de EOP que las credenciales deben entregarse al final de las mismas y que estas deben tener las firmas en original y sello húmedo.

d) Propiciar la creación de Comisiones Regionales de Educación Odontológica Permanente, y supervisar de común acuerdo con las Juntas Directivas de los Colegios Regionales, su desarrollo, actividades y cabal funcionamiento, dentro de las normas y lineamientos que sobre la materia dicte el Reglamento o el COV.

e) Incorporar a las Sociedades Científicas como un miembro activo de la Comisión Nacional de Educación Odontológica Permanente para el estudio de los cursos según su competencia.

ARTICULO Nº 5

La Comisión Regional de Educación Odontológica Permanente (CREOP )estará constituida por tres (3) miembros, el Secretario de Doctrina y Capacitación del Colegio Regional respectivo y dos (2) miembros nombrados por la Junta Directiva Regional, quienes deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la CNEOP nombrados por la Junta Directiva Nacional.

PARAGRAFO ÚNICO

En aquellos Colegios Regionales donde no se pueda conformar la CREOP., solo podrán desarrollar actividades en este campo con la previa aprobación de la CNEOP.

ARTICULO Nº 6

Son atribuciones de la CREOP :

A- Asesorar a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Regional en el desarrollo de políticas específicas en materia de Educación Permanente, las cuales estarán en concordancia con las políticas generales del COV y a las Sociedades Científicas o sus capítulos u otros organismos, en relación con los proyectos y/o programas de formación y capacitación en su jurisdicción.

B -Coordinar con el Colegio Regional las actividades de Educación Odontológica permanente de aquellos cursos cortos de menos de veinte (20) horas y de actualización, conforme a los lineamientos de la CNEOP.

C- Informar a la Junta Directiva del Colegio Regional, a la CNEOP , y a la Sociedad Científica respectiva sobre las actividades a desarrollar en su área.

D- Evaluar, regular y acreditar la solicitud de los cursos cortos menores de veinte (20) horas y de actualización presentados a su consideración.

F- Informar a la CNEOP de las actividades a desarrollar y desarrolladas en su región.

ARTICULO Nº 7

Las Sociedades Científicas podrán regular, evaluar y acreditar la solicitud de los cursos cortos menores de veinte (20) horas y de actualización, presentados a su consideración. Deberá existir una comunicación reciproca entre las Sociedades Científicas y la CREOP para este fin.

ARTICULO Nº 8

Los organizadores de una determinada actividad en el área de E.O.P. que aspiren la acreditación de “PUNTOS CRÉDITO” deben adaptarse al presente reglamento.

PARAGRAFO ÚNICO.

Los organizadores no podrán ofrecer y/o publicar que las actividades a realizarse van a otorgar “PUNTOS CRÉDITO” hasta tanto la comisión correspondiente, no los haya acreditado sobre la base de las normas que establece este reglamento.

CAPITULO II

DE LA ASIGNACION DE “PUNTO CRÉDITO”

ARTICULO Nº 9

La asignación de “PUNTOS CRÉDITO” correspondientes a una determinada actividad mayor de 21 horas es función exclusiva de la CNEOP. Todas aquellas actividades de actualización, menores de 20 horas, es función de la CREOP y las Sociedades Científicas; y en ambos casos es su derecho y obligación vigilar que se cumplan los requisitos en la cual se realizará la actividad, para asegurarles a los Odontólogos que las actividades avaladas sean satisfactorias.

ARTICULO Nº 10

Un “Punto Crédito” de actividad Odontológica Permanente corresponde a una hora teórica efectiva comprendida entre 45 y 60 minutos, o 2 horas prácticas o clínicas de dicha actividad, que permite la actualización y perfeccionamiento científico.

PARÁGRAFO ÚNICO

Para que las actividades puedan recibir puntuación, deberán tener en conjunto una duración no menor de ocho (8) horas efectivas.

ARTICULO Nº 11

Según su actividad los cursos de Educación Odontológica Permanente no conducente a titulo académico, puede ser: teóricos y teórico-prácticos. Los teóricos tendrán una valoración en PUNTOS CREDITO del cien por ciento( 100%) y las prácticas tendrán una valoración del cincuenta por ciento (50%) del tiempo efectivo dedicado a ellas.

Según su finalidad:

a) De Actualización: permite conocer los avances de una determinada área del conocimiento, solo se suministra información verbal.

b) De Perfeccionamiento: permite mejorar y profundizar el desempeño en una determinada área para lo cual se puede requerir de algún tipo de actividad práctica.

Según su duración:

c) Corto: todos aquellos que tengan una duración no mayor de veinte (20) horas

d) Mediano: aquellas actividades que requieran entre veintiuno (21) y cincuenta (50) horas

e) Largo: las que requieran una duración mayor de cincuenta y un (51) horas pero menor de doscientos cuarenta (240) horas.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS BÁSICOS

ARTICULO Nº 12

Las actividades de Educación Odontológica Permanente, para ser otorgados puntos crédito por la CNEOP o por la CREOP , deben ser organizadas y propuestas por una institución o Asociación de reconocida solvencia científica y profesional, como Colegio de Odontólogos, Sociedades Científicas y Delegaciones reconocidas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela. Cuando se trate otra organización pública o privada, se deberá solicitar el aval previo de una de estas instituciones.

ARTICULO Nº 13

Para los efectos de asignación de “PUNTO CRÉDITO”, los organizadores de un evento deberán:

Solicitar por escrito tal asignación, por lo menos con un (1) mes de anticipación ante la Comisión respectiva.

Dicha comunicación deberá indicar:

a) Institución que organice y propone la actividad educativa, de acuerdo con el articulo Nº 13 de este Reglamento.

b) Programa detallado del proyecto a desarrollar, y el tiempo necesario para cada una de las actividades a desarrollar en donde se especifique: Justificación, Objetivos generales y específicos, Contenidos Estrategias, Recursos, Cupo, Duración, Certificación, Matricula y Movimiento Económico.

c) Alcance de la actividad educativa y a quien va dirigida.

d) Nombre completo de expositores y su currículo, coordinadores responsables del desarrollo del mismo. Si se cumplen todos los requisitos establecidos en este Reglamento, asignarán los “PUNTOS CRÉDITO” que consideren convenientes, de lo contrario, se oficiará a los organizadores del evento, indicándoles las observaciones que tiene su solicitud, en un plazo no mayor de 8 días hábiles; decisión que puede ser apelada ante la misma C.E.O.P. y cuya respuesta deberá ser obtenida en los ocho (8) días hábiles subsiguientes.

ARTICULO Nº 14

Las actividades científicas deben estar en concordancia con el Código de Deontología Odontológica.

ARTICULO N° 15

La CNEOP y la CREOP verificarán durante el desarrollo de la actividad científica aprobada, si ésta no se ajusta a las condiciones que sirvieron para su autorización, en caso contrario se levantará un informe al colegio respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

ARTICULO N° 16

Los organizadores de las actividades científicas tienen la obligación de establecer mecanismos de comprobación de asistencia y eficiencia, en caso contrario se anulará la certificación.

Los organizadores remitirán al COV, en un plazo de treinta (30) días, una lista con nombre y número de cédula de identidad de los asistentes, expositores y coordinadores, que cumplieron con la actividad programada.

CAPITULO IV

DE LAS DEFINICIONES DE LAS ACTIVIDADES

ARTICULO N° 17

Las actividades deben unificarse con una semántica uniforme, para lo cual los organizadores deben tener en cuenta y adecuar la actividad que están organizando al glosario anexo.

CAPITULO V

DISPOSICIÓN FINAL

ARTICULO 18

Este reglamento deroga el aprobado por la XXXVII Convención Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela en la ciudad de Maracay en Agosto de 1990.