Reglamento Electoral


 

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1º: El presente Reglamento regirá los procesos electorales para designar Delegados a la Convención Nacional, Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, Comisión Electoral Nacional y Comisiones Electorales Regionales, Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de los Colegios de Odontólogos Regionales y Junta Directiva de las Delegaciones Nacionales y Regionales.

Artículo 2º: Las votaciones se harán por votación directa y secreta por los Odontólogos que reúnan las condiciones para ello, conforme a este Reglamento mediante listas o planchas de candidatos y por el sistema de cuociente electoral.
Parágrafo Único: En la elaboración de las listas de Delegados a la Convención Nacional se aplicará el cuociente electoral seleccionando en forma sucesiva los nombres de las listas presentadas en el proceso.

Capítulo II
De la Condición del Elector

Artículo 3º: Todos los Odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, en el Instituto de Previsión Social del Odontólogo y en el Colegio Regional o Delegación donde tenga su domicilio principal, pueden votar, siempre que hayan cancelado sus cuotas ordinarias y extraordinarias a los organismos antes mencionados hasta el Treinta y Uno (31) de Mayo inclusive, del año de las elecciones,
Parágrafo Único: A los fines previstos en este Artículo, los Odontólogos pueden cancelar sus deudas hasta el Treinta y Uno (31) de Mayo del año de las elecciones. Para que un elector tenga derecho al voto, deberá estar inscrito en el Colegio Regional o Delegación. En el caso de presentarse cambio de domicilio principal, éste podrá efectuarse con quince (15) días consecutivos de antelación al día de las elecciones, para lo cual lo notificará por escrito al Colegio o Delegación al cual pertenezca. Una vez hecho este procedimiento, el Colegio o Delegación extenderá las credenciales que sean necesarias, las cuales servirán para tramitar su inscripción en el nuevo Colegio o Delegación.

Capítulo III
De la Condición de Elegibilidad

Artículo 4º: Las condiciones para ser elegibles a los organismos indicados en el Artículo 1º son las pautadas en la Ley de Ejercicio de la Odontología y su Reglamento, el presente Reglamento Electoral y el Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Artículo 5º: Son inelegibles a los cargos previstos en el Artículo 1º, los Odontólogos que desempeñen las funciones siguientes: Con excepción de los Delegados a la Convención del Colegio de Odontólogos de Venezuela; Ministros del Despacho, Miembros de la Junta Directiva de Institutos Autónomos y Empresas del Estado, Directores de Ministerios, Gobernadores, Titulares o Encargados de Direcciones Odontológicas Nacionales y Regionales, Secretarios o Directores de Asistencia Social de los Estados, Jefes de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas o Policiales, Coordinadores Odontológicos Regionales de cualquier Entidad Federal, Decanos y Directores de las Facultades o Escuelas de Odontología, Directores Regionales y Sub-regionales de Salud y Directivos Nacionales del Instituto de Previsión Social del Odontólogo.

Capítulo IV
De la Representación Proporcional por Cuociente

Artículo 6º: La Representación Proporcional por Cuociente, se regula en el presente Reglamento, con excepción de los Delegados a la Convención Nacional, para la elección de Miembros para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, Comisión Electoral Nacional, Comisiones Electorales Regionales, Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Regionales y Junta Directiva de Delegaciones Nacionales y Regionales, de acuerdo al Artículo 7º del Reglamento Interno y Artículo 20º del Reglamento de Ley.

Artículo 7º: Para la adjudicación de los cargos por cuociente se procederá de la siguiente manera:

a. Se anotará el total de votos obtenidos por cada plancha o listas de candidatos, y cada uno de los totales se dividirá entre uno (01), dos (02), Tres (03), cuatro (04) y así sucesivamente, hasta obtener por cada una de ellas un número de cuocientes igual al de los cargos a proveer en cada organismo.

b. Se anotarán los cuocientes así obtenidos para cada plancha en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos que cada una obtuvo, o sea, el cuociente de la división por uno (01).

c. Se formará luego una columna final, colocando en ella, en primer término, el más elevado de todos los cuocientes en las diversas planchas y a continuación en orden decreciente los que sigan en magnitud, cualquiera que sea la plancha a que pertenezcan hasta que hubiere en la columna tantos cuocientes como candidatos principales deban ser elegidos. Al lado de cada cuociente se indicará la Plancha a que corresponde quedando así determinado el número de puestos obtenidos por cada plancha.

d. Se formará una columna final con los números ordinales que señalan los cargos y al lado de ésta se anotarán en orden decreciente, los cocientes obtenidos por las diversas Planchas hasta completar los cargos a proveer, anotando al lado de cada cuociente el número de la lista a la cual pertenece.

e. Se procederá a la adjudicación de los cargos tomando en orden decreciente los cuocientes mayores, y de cada lista se seleccionará el cargo señalado y su correspondiente suplente, de acuerdo al número ordinal correspondiente.

f. De resultar dos (02) o más cuocientes se calcularán en la columna correspondiente, ordenando en primer término el que corresponda a la Plancha que obtuvo cada Plancha. Si las Planchas han tenido igual número de votos, se abrirá nuevo proceso electoral. Este proceso se abrirá al mes siguiente de la fecha en que la Comisión declara la igualdad de los resultados.

Título II
De los Órganos Electorales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 8º: La dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales estará a cargo de los organismos siguientes:
a. La Comisión Electoral Nacional.
b. Las Comisiones Electorales Regionales.

Artículo 9º: La Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y las Juntas Directivas de los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales prestarán a los Organismos Electorales el apoyo y la colaboración que éstos requieran en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10º: Los Odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela y en los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales están en la obligación de prestar su colaboración a los Organismos Electorales.

Artículo 11º: Al ser designados los integrantes de los Organismos Electorales se designará un suplente para cada miembro principal, los suplentes llenarán las faltas absolutas, temporales o accidentales del principal.

Artículo 12º: No podrán ser miembros de los Organismos Electorales quienes formen parte de la Junta Directiva o Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, de la Junta Directiva o Tribunal Disciplinario de los Colegios Regionales y de las Juntas Directivas de las Delegaciones Nacionales y Regionales.
Parágrafo Único: En aquella designación cuyo número de Odontólogos no excede a doce (12) miembros; el proceso electoral será regido por la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 13º: Los integrantes de los Organismos Electorales tendrán el mismo domicilio que corresponda al Organismo del cual forman parte.

Artículo 14º: Los cargos de integrantes de Organismos Electorales son de obligatoria aceptación y sólo pueden ser eximidos de ello los Odontólogos ante la Junta Directiva Nacional o Regional.

Artículo 15º: La Comisión Electoral Nacional se instalará en la sede del colegio de Odontólogos de Venezuela, las Comisiones Electorales Regionales y las Comisiones Electorales de las Delegaciones Nacionales en sus respectivas sedes. Para el caso de que no la tengan, se instalarán en un lugar cónsono para tal fin.

Capítulo II
De la Comisión Electoral Nacional

Artículo 16º: La Comisión Electoral Nacional, ejerce, conforme a este Reglamento, la suprema dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales, y gozará de la más amplia autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo Único: La Comisión Electoral Nacional elaborará un presupuesto de gastos de acuerdo al Artículo 78º del Reglamento Interno del Colegio de odontólogos de Venezuela.

Artículo 17º: La Comisión Electoral Nacional, tiene como domicilio la Ciudad de Caracas y ejerce su jurisdicción en todo el Teritorio Nacional.

Artículo 18º: La Comisión Electoral Nacional, estará constituida por cinco (05) miembros principales y cinco (05) miembros suplentes elegidos cada dos (02) años por la Convención Nacional. En su reunión anterior a la fecha de las elecciones, en la forma prevista en los Artículos 2º y 3º de este Reglamento.
Estará constituida por un (01) Presidente, un (01) Secretario y tres (03) Vocales. Las listas o planchas de candidatos para integrar la Comisión Electoral Nacional, serán presentadas a la Convención.

Artículo 19º: La Junta Directiva Nacional, los proveerá de sus respectivas credenciales de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20º de este Reglamento.

Artículo 20º: La Comisión Electoral Nacional, se instalará el quinto día hábil a la fecha de su elección a las 9:00 a.m. sin necesidad de convocatoria. La instalación se hará con la totalidad de sus miembros principales, pero si no concurren todos, los asistentes se constituirán en Comisión Preparatoria, la cual fijará nueva oportunidad a los a los tres (03) días hábiles siguientes para la instalación, dictará las medidas para asegurar la asistencia de la totalidad de sus integrantes, convocando inclusive a los suplentes su fuere menester.

Artículo 21º: En la oportunidad fijada por la comisión Preparatoria conforme a lo indicado en el Artículo anterior se procederá a la instalación de la Comisión Electoral Nacional, siempre que al Acto concurran por lo menos tres (03) de sus miembros Principales. Los Suplentes que asistan se incorporarán por sus respectivos Principales.

Artículo 22º: A la Comisión Electoral Nacional se incorporará a su debida oportunidad un (01) representante designado por cada una de las planchas admitidas para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Estos representantes tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones.

Artículo 23º: La Comisión Electoral Nacional, sesionará con la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (03) de sus miembros. Los que no estuviesen conformes con la decisión adoptada pueden salvar su voto, razonándolo o hacer constar su voto negativo.

Artículo 24º: La Comisión Electoral Nacional, sesionará por lo menos una vez cada quince (15) días, el que ella designe y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente o lo solicitaren por escrito dos (02) de sus integrantes. El presidente está obligado a efectuar la convocatoria que se le formule dentro de los dos (02) días hábiles después de recibida la solicitud, la convocatoria se hará del conocimiento de todos los integrantes de la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 25º: De toda sesión, incluida la de instalación, celebrada por la Comisión electoral Nacional, se levantará Acta, la cual contendrá los nombres de los asistentes y una minuta de las deliberaciones y de las resoluciones aprobadas. El Acta será leída en la reunión inmediata siguiente, a los fines de su consideración y aprobación, será firmada por el Presidente, el Secretario y los demás miembros asistentes a esa reunión.

Artículo 26º: Los miembros de la Comisión Electoral están obligados a asistir puntualmente a las reuniones. Cuando por cualquier causa no puedan hacerlo, deben participarlo con la anterioridad suficiente al Presidente o Secretario de la Comisión a efecto de convocar al Suplente respectivo. Igualmente podrá convocar directamente a su Suplente.

Artículo 27º: La Comisión Electoral Nacional tiene las atribuciones siguientes:
a. Organizar, dirigir y vigilar las elecciones para la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de odontólogos de Venezuela.
b. Examinar las credenciales de sus miembros.
c. Elaborar el Registro Electoral y ordenar su publicación conforme a lo dispuesto en este Reglamento, así como las demás publicaciones necesarias, referente al proceso electoral.
d. Conocer y decidir sobre las reclamaciones que se hagan al Registro Electoral por cualquier causa.
e. Disponer y realizar campañas de propaganda electoral a objeto de lograr la mayor participación de los Odontólogos en las elecciones, revisar costos y dimensiones de los avisos de prensa y demás publicaciones necesarias.
f. Cuidar el desarrollo de los procesos electorales y tomar las medidas conducentes a su eficaz realización.
g. Preparar y distribuir, con la debida anticipación el material necesario para las votaciones y escrutinios.
h. Elaborar y remitir a las Comisiones Electorales Regionales copia certificada del Registro Electoral de cada circunscripción para su fijación.
i. Organizar y conservar su archivo, así como las Actas y demás documentos relacionados con las elecciones, que le remitan las Comisiones Electorales Regionales.
j. Conocer, considerar y fallar sobre las apelaciones que se presenten a las decisiones de las Comisiones Electorales Regionales.
k. Evacuar las consultas que se le hagan sobre las aplicaciones de las normas contenidas en este Reglamento.
l. Recibir las planchas que se le presenten para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de odontólogos de Venezuela.
m. Solicitar del Colegio Nacional, del Instituto de Previsión Social del Odontólogo, de los Colegios Regionales y Delegaciones Nacionales, nóminas certificadas de los Odontólogos inscritos en ellos, solventes en el pago de sus cotizaciones conforme a lo previsto en el Artículo 3º.
n. Extender las credenciales a los testigos o funcionarios que designe para vigilar el proceso electoral y a los miembros que representan las planchas de candidatos que fueran admitidos.
o. Totalizar los votos obtenidos por las diferentes planchas de candidatos para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
p. Adjudicar los cargos de elección de acuerdo con el cuociente electoral; proclamar los candidatos electos, extenderles sus respectivas credenciales y publicarlo en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles siguientes a la proclamación.
q. La Comisión Electoral oficiará a la Junta Directiva Nacional el resultado de los procesos electorales Nacionales y Regionales.
r. Debe tramitar por ante la Junta Directiva Nacional, el permiso gremial correspondiente al candidato a la Presidencia y un (01) miembro más de la plancha, para que en su organismos empleador le concedan el permiso respectivo, a fin de que efectúe la campaña electoral.
Parágrafo Único: La Comisión Electoral Nacional decidirá los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Comisiones Electorales Regionales, y evacuará las consultas que se le hagan sobre la aplicación de este Reglamento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

Artículo 28º: Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral Nacional:
a. Ejercer la representación del Organismo.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Comisión Electoral Nacional.
c. Presidir las sesiones de la Comisión.
d. Convocar a la Comisión a reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo pautado en este Reglamento.
e. Comunicarse con todos los Organismos Electorales, así como con los Organismos Gremiales y de Previsión Social del odontólogo, para requerirles las nóminas de afiliados solventes en el pago de sus cotizaciones, o cualquier información relacionado con la materia de su competencia. Dichos Organismos o Entidades están obligados a proporcionar la información requerida con la mayor celeridad.
f. Suscribir toda la correspondencia emanada de la Comisión.
g. Autorizar en unión del Secretario, las Actas de las sesiones y todos los demás actos de la Comisión Electoral Nacional que así lo requieran.
h. Cualesquiera otras que señale este Reglamento.

Artículo 29º: En caso de falta absoluta del Presidente y su Suplente, la Junta Directiva Nacional de acuerdo al Artículo 76º del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela, cubrirá las vacantes.

Artículo 30º: Son atribuciones del Secretario:
a. Firmar en unión del Presidente las Actas de las sesiones y todos los demás actos de la Comisión que así lo requieran.
b. Conservar y organizar el archivo de la Comisión Electoral, manteniendo ordenadamente todos los recaudos y documentos que a esos correspondan.
c. Expedir las copias certificadas que autorice la Comisión en la certificación expedida, dejará constancia de la fecha y número del Acta de la sesión en que ello fue acordado.

Artículo 31º: En Caracas, y cada una de las capitales de los Estados y Territorios Federales donde existan Colegios de Odontólogos Regionales y/o Delegación Nacional, funcionará una Comisión Electoral Regional, integrada por cinco (05) miembros, cuando el Colegio Regional tenga más de cine (100) afiliados y por tres (03) miembros, cuando el número de afiliados esté comprendido entre treinta (30) y cien (100).

Artículo 32º: Los miembros de las Comisiones Electorales Regionales serán electos por la Asamblea General del respectivo Colegio y/o Delegación Nacional; en reunión convocada para este fin, de conformidad con lo pautado en el Artículo 2º de este Reglamento durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones. En la oportunidad de la elección se elegirán los Suplentes en la misma forma que los Principales. Estarán constituidas por el Presidente, Secretario y los Vocales correspondientes.
Parágrafo Único: Los miembros de las Comisiones Electorales Regionales y Delegaciones Nacionales, se elegirán en la primera quincena del mes de Abril del año de las elecciones.

Artículo 33º: Si la plancha reúne los requisitos exigidos por el Reglamento se someterá a votación. Según el resultado de la misma se adjudicarán los cargos por el sistema de cuociente y se proclamará a los electos.

Artículo 34º: Las Comisiones Regionales se instalarán al quinto día hábil siguiente a la fecha de su elección, sin necesidad de convocatoria. La instalación se hará con la mayoría de sus miembros Principales. Si no existiere el quórum requerido, los asistentes fijarán una nueva reunión para dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y tomarán las medidas a objeto de asegurar sus asistencia, convocando inclusive a los Suplentes, si fuere menester. Los Suplentes que asistan se incorporarán por su respectivo Principal.

Artículo 35º: A cada Comisión Electoral se incorporará en su oportunidad un representante designado por cada una de las planchas admitidas para elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio y Junta Directiva de la Delegación Nacional. Estos representantes tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones.

Artículo 36º: Las Comisiones Electorales Regionales funcionarán con la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (03) miembros en aquellas que tienen cinco (05) miembros, y con el voto favorable de por lo menos dos (02) de sus integrantes en aquellos que tienen tres (03) miembros. Los que no estuviesen conforme con la decisión adoptada pueden salvar su voto o hacer constar su voto negativo.

Artículo 37º: Las Comisiones Electorales Regionales sesionarán ordinariamente "una vez cada quince (15) días" en la fecha que ella designe y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o lo soliciten dos (02) de sus integrantes mediante escrito. Se hace obligatoria una (01) convocatoria a todos los integrantes.

Artículo 38º: De toda sesión, incluida la de instalación se levantará Acta, que contendrá el nombre de los asistentes, una minuta de las deliberaciones y de las resoluciones aprobadas. El Acta será leída en reunión inmediata siguiente a los fines de consideración y aprobación y será firmada por el Presidente, el Secretario y demás miembros asistentes.

Artículo 39º: Los miembros de las Comisiones Electorales Regionales están obligados a asistir puntualmente a las reuniones. Cuan por cualquier causa no puedan hacerlo lo participarán con anterioridad al Presidente o a la Secretaría a objeto de convocar al Suplente respectivo. Igualmente podrá convocar directamente a su Suplente.

Artículo 40º: Son atribuciones de las Comisiones Electorales Regionales:
a. Organizar, dirigir y vigilar lo procesos electorales, para la elección de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio Regional de su jurisdicción y Delegados a la Convención Nacional y Comisión Electoral Regional.
b. Actuar como órgano auxiliar de la Comisión Electoral Nacional en los procesos electorales para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
c. Examinar las credenciales de sus miembros.
d. Realizar campañas publicitarias en su jurisdicción a objeto de lograr la mayor participación de los Odontólogos en las elecciones.
e. Recibir y considerar las planchas que se presenten para elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos Regional y Delegados de la Convención Nacional.
f. Totalizar los votos obtenidos por las diferentes planchas de candidatos, ya se trate de elecciones para elegir la Juntas Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio Regional y Delegados a la Convención.
g. Adjudicar los cargos de elección regional de acuerdo con el cuociente electoral y proclamar los candidatos electos extendiéndoles sus respectivas credenciales y participar los resultados a la Comisión Nacional y/o Delegación Regional.
h. Resolver cualquier asunto que le sea presentado con ocasión delos procesos electorales efectuados en su jurisdicción. Recibida como fuere la solicitud contentiva del reclamo o impugnación, se abrirá un lapso de diez (10) días hábiles. Los primeros seis (06) días para promover y evacuar las pruebas que indiquen los interesados. Debiendo decidir la Comisión Electoral Regional del décimo día de este lapso sin más dilación.
i. La decisión podrá ser apelada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su publicación, y oída ésta, deberá remitir el expediente contentivo de las actuaciones dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a dicho acto a la Comisión Electoral Nacional.
j. Extender las credenciales a los testigos.
k. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción el presente Reglamento y las resoluciones y acuerdos que dicte la Comisión Electoral Nacional en uso de sus atribuciones.
l. Fijar a las puertas del local destinado a las votaciones con diez (10) días de anticipación por lo menos a la fecha de éstas, el Registro Electoral correspondiente a su jurisdicción y las planchas de candidatos debidamente admitidas por ella, o que les remita la omisión Electoral Nacional.
m. Velar por el secreto del voto y hacer guardar orden en el lugar destinado a las votaciones.
n. Levantar las actas de votación y de escrutinios por duplicado y remitir las originales a la Comisión Electoral Nacional, en los tres (03) días hábiles siguientes a la votación.
o. Colocar en la cartelera del Colegio Regional, una vez que haya sido publicado por la Comisión Electoral Nacional, la primera y segunda publicación del Registro Electoral.
p. En cada circunscripción podrán votar los electores domiciliados en la misma y los que en ella estuvieren de tránsito el día de las votaciones bajo comprobación de que su nombre esté inscrito en el Registro Electoral y previa presentación de los recaudos suministrados por la Comisión Electoral de su circunscripción. La Comisión Electoral estará en la obligación de proveer de los recaudos electorales correspondientes.
q. Debe tramitar por ante la Junta Directiva Regional, el permiso gremial correspondiente al candidato a la Presidencia y a un (01) miembro más, designado por el Presidente para que en su organismo empleador le concedan el permiso respectivo a fin de que efectúe la campaña electoral
r. Las Comisiones Electorales Regionales elaborarán su presupuesto de gastos, el cual someterán a conocimiento, consideración y aprobación de la Junta Directiva de su localidad.

Artículo 41º: Cuando las Comisiones Electorales Regionales lo juzguen conveniente podrán designar mesas electorales adicionales en las Delegaciones Regionales que funcionarán en un local destinado a su efecto. Estas mesas se integrarán de tal forma que tengan la proporcionalidad obtenida por la Comisión Electoral Regional y sus únicas funciones serán las conducentes al Acto de Votación y Escrutinios, levantando el Acta correspondiente, la cual será enviada a la Comisión Electoral Regional.

Artículo 42º: Las atribuciones del Presidente, Secretario y Vocal de las Comisiones Electorales Regionales, son similares a las que corresponden a dichos funcionarios en la Comisión Electoral Nacional, pero circunscritos a la jurisdicción donde actúan.

Título III
De las Elecciones

Capítulo I
Del Registro Electoral

Artículo 43º: El Registro Electoral se forma con aquellos Odontólogos que tengan la condición de electores conforme a lo establecido en el Artículo 3 de este Reglamento, con el fin de elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios Regionales y las Juntas Directivas de las Delegaciones Regionales y Nacionales.

Artículo 44º: Para formar el Registro Electoral, la Comisión Electoral Nacional, requerirá del Colegio de odontólogos de Venezuela, del Instituto de Previsión Social del Odontólogo, de los Colegios Regionales y Delegaciones que le remitan nóminas certificadas de los Odontólogos inscritos en dichos organismos, solventes en el pago de sus cotizaciones hasta el mes de Mayo inclusive del año de las elecciones.
Parágrafo Único: Los Organismos requeridos por la Comisión Electoral Nacional remitirán a ésta las nóminas certificadas hasta el 15 de Abril del año de las elecciones.

Artículo 45º: Una vez en poder de la Comisión Electoral Nacional las nóminas certificadas, elaborará el Registro Electoral por circunscripción y orden alfabético, lo cual publicará el 27 de Abril del año de las elecciones, en un diario de mayor circulación nacional.

Artículo 46º: Hecha la publicación anterior se abre de inmediato un término de ocho (08) días hábiles a fin de que los Odontólogos solventes que no aparezcan en ella por omisión o por cualquier otra causa, presenten sus comprobantes o recibos de pago, original y copia, a la Comisión Electoral Regional de su localidad durante los primeros cinco (05) días hábiles continuos, la cual con vista de dichos recaudos, hará la participación correspondiente a la Comisión Electoral Nacional, hasta el 10 de Mayo de ese mismo año. Igualmente los Odontólogos pueden presentar sus comprobantes o recibos de pago original y copia, ante la misma Comisión Electoral Nacional, hasta el octavo día hábil de la publicación anterior, quien ordenará en ambos casos la publicación de sus nombres en el diario de circulación nacional anteriormente publicado. Esta última publicación se hará el 14 de Mayo del año de las elecciones.
Parágrafo Único: Se hará el mismo procedimiento para los Odontólogos que aparecen en la publicación del Primer Registro y no reúnan los requisitos exigidos.

Capítulo II
De las Postulaciones

Sección I
De la Postulación de Candidatos para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela

Artículo 47º: Las planchas de candidatos para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela deben ser postuladas en el lapso comprendido entre las 9:00 a.m. del 15 de Mayo y las 9:00 p.m. del 25 de Mayo del año en que se realizarán las elecciones.

Artículo 48º: Pueden ser postulados los Odontólogos que reúnan las condiciones pautadas en el Artículo 3º de este Reglamento y que no están comprendidos dentro de las condiciones de in-elegibilidad determinadas en el Artículo 5º de este Reglamento.

Artículo 49º: La presentación de las planchas de candidatos para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela deberá ser hecha por cinco (05) Odontólogos, quienes deben reunir las condiciones estipuladas en el Artículo 3º. La postulación de las correspondientes planchas de candidatos deberá ser respaldada cada una por el diez por ciento (10%) de los Colegiados de la Entidad Nacional para los primeros cien (100) miembros, más el dos por ciento (2%) adicional para los que excedan de esta cantidad. Deberá indicarse en la lista de candidatos sus nombres y apellidos, número de inscripción en el Colegio y fecha de constancia escrita de aceptación de las respectivas candidaturas. Deberán reunir además las condiciones estipuladas en el Artículo 3º de este Reglamento.
Parágrafo Único: Los postulantes pueden formar parte como candidatos de la plancha que presenten, y deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 3º de este Reglamento.

Artículo 50º: Para inscribir una plancha de candidatos, los postulantes deberán dirigir a la Comisión Electoral Nacional, una petición por escrito original y dos (02) copias acompañadas de la constancia de aceptación de los postulados.

Artículo 51º: Los candidatos propuestos para miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela por los mismos postulantes, constituyen una sola y única plancha.

Artículo 52º: Presentada la plancha. La Comisión Electoral la recibirá para su consideración, a objeto de constatar que los postulados y postulantes reúnan los requisitos pautados por el Reglamento. Pondrá constancia en el original, en el duplicado y triplicado del escrito de presentación de la fecha y hora en que fue consignado, y de los recaudos acompañados, devolverá el triplicado a los interesados debidamente firmado por el Presidente y el Secretario.

Artículo 53º: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la plancha, sin que este lapso pueda prorrogarse la comisión admitirá las que reúnan los requisitos reglamentarios correspondientes y le asignará un número que servirá para identificarla. En caso contrario rechazará la plancha haciendo constar los reparos formulados, la admisión o rechazo se notificará a los interesados por escrito inmediatamente.

Artículo 54º: Rechazada la plancha, los representantes pueden optar lo siguiente:
a. Acoger los reparos formulados por la Comisión Electoral y presentar nuevamente la plancha, previa corrección de los reparos formulados, y siempre que no esté vencido el término para las postulaciones.
b. Apelar de la decisión dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha del rechazo.

Artículo 55º: En caso de nulidad de plancha, se podrá formular la apelación ante la Convención Nacional, la cual deberá ser convocada conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Sección II
De las Postulaciones de Candidatos para las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios Regionales y Juntas Directivas de las Delegaciones Nacionales y Regionales

Artículo 56º: La postulación de candidatos para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de los Colegios Regionales y Junta Directiva de Delegaciones, se hará por ante la respectiva Comisión Electoral Regional, en el lapso comprendido entre las 9:00 a.m. del 15 de Mayo y las 9:00 p.m. del 25 de Mayo del año en que se realizarán las votaciones. Deberá ser respaldada cada una por el diez por ciento (10%) de los colegiados de la respectiva entidad para los primeros cien (100) miembros, más el dos por ciento (2%) adicional para los que excedan de esa cantidad.

Artículo 57º: Los postulados deben reunir las condiciones establecidas en el Artículo 3º de este Reglamento y no estar comprendidos dentro de las in-elegibilidades contempladas en el Artículo 5º. Los postulantes pueden formar parte de la plancha que presenten.

Artículo 58º: Las postulaciones de las planchas de candidatos para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de los Colegios Regionales se harán en forma escrita, original y copia y contendrá los nombres, apellidos y número de inscripción en el respectivo Colegio Regional de los postulados, además acompañarán los siguientes recaudos:
a. Nómina de los postulantes con indicación del número de inscripción en el Colegio Regional o número de cédula, y al lado de cada nombre la firma correspondiente.
b. Constancia de aceptación de los postulados a los cargos para los cuales han sido propuestos.

Artículo 59º: Los candidatos propuestos para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por los mismos postulantes, constituyen una sola y única plancha.

Artículo 60º: Presentada la plancha, la Comisión Electoral la recibirá para su consideración a objeto de constatar si postulantes y postulados reúnen los requisitos pautados por el Reglamento. Pondrá constancia en el original y duplicado del escrito de presentación de la fecha y hora de su consignación y de los recaudos acompañados, y devolverá a los interesados el duplicado firmado por el Presidente y el Secretario.

Artículo 61º: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de las planchas, sin que este lapso pueda prorrogarse , la Comisión admitirá las que reúnan los requisitos reglamentarios correspondientes y le asignará un número que servirá para identificarla. En caso contrario rechazará la plancha haciendo constar los reparos formulados. La admisión o rechazo se notificará a los interesados (por escrito) inmediatamente.

Artículo 62º: Rechazada la plancha, los representantes pueden acoger los reparos de la Comisión y presentarla nuevamente previa corrección de los mismos, siempre que no esté vencido el término para hacer postulaciones; o bien apelar la decisión dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

Artículo 63º: Formulada la apelación, la Comisión Electoral Regional remitirá en forma inmediata el expediente a la Comisión Electoral Nacional para que conozca de ella, y ésta decidirá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del recibo del expediente. La Comisión Electoral Nacional comunicará su decisión a la Comisión Electoral Regional a los fines de su acatamiento, cuyos efectos se retraerán a la fecha de presentación de l postulación respectiva.

Sección III
Disposiciones Comunes

Artículo 64º: Un candidato puede ser postulado en más de una plancha de la misma jurisdicción, pero es necesario que lo sea para el mismo cargo.

Artículo 65º: La correspondiente Comisión Electoral ordenará la publicación de las planchas admitidas en periódicos de circulación nacional o local, y ordenará la fijación de las mismas en la cartelera del Colegio respectivo.

Capítulo III
De las Votaciones

Sección I

Artículo 66º: Las votaciones para elegir la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela y Tribunal Disciplinario del mismo, así como las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios Regionales y Junta Directiva de las Delegaciones Nacionales y Regionales, se efectuarán el segundo Viernes de Junio del año correspondiente, en las horas comprendidas entre las 9:00 a.m. y las 9:00 p.m..

Artículo 67º: Cuando por alguna circunstancia no se celebren elecciones para elegir la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de algún Colegio Regional o la Junta Directiva de Delegaciones, en la oportunidad señalada en el Artículo anterior, los Odontólogos afiliados al mismo, podrán con posterioridad y con la anuencia de la Junta Directiva Nacional o a instancia de ésta, elegirlos con carácter provisional en una Asamblea General convocada al efecto. Esta circunstancia se participará tanto a la Comisión Electoral Nacional como la respectiva Comisión Electoral Regional; las cuales, si lo consideran conveniente, pueden tomar las medidas adecuadas para que sean electas las autoridades definitivas. Hasta tanto esto ocurra las designadas con carácter provisional continuarán desempeñando sus funciones.

Sección II
De la Forma de Votar
El Voto

Artículo 68º: El voto para elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, se emitirá por medio de una tarjeta de votación, elaborará al efecto por la Comisión Electoral Nacional, remitidas con anterioridad suficiente a las Comisiones Electorales Regionales. La tarjeta tendrá impreso los números asignados a las planchas admitidas a los fines de su identificación y los nombres de los candidatos que las integran. En la parte inferior de cada plancha habrá una casilla.

Artículo 69º: El voto para elegir la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de los Colegios de Odontólogos Regionales, se emitirá mediante una tarjeta de votación elaborada al efecto por la Comisión Electoral Regional, respectiva. La tarjeta tendrá impresos los números asignados a cada una de las planchas admitidas a los fines de su identificación, y los nombres de los candidatos que las integran. En la parte inferior de cada plancha, habrá una casilla.

Sección III
Del Acto de la Votación

Artículo 70º: A las 9:00 a.m. del día fijado para las votaciones, se constituirán en los locales destinados al efecto los miembros de las Juntas Electorales Regionales, por lo menos con la mayoría de sus integrantes. Tendrán derecho a asistir, además un (01) testigo por cada una de las planchas participantes designados previamente ante la Comisión Electoral correspondiente.

Artículo 71º: Constituida la Comisión Electoral Regional anunciarán por órgano de uno de sus integrantes que se va a iniciar el acto de votación y colocará en el local respectivo, dos (02) urnas de votación, una (01) para los votos que se consignen para elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela y la otra para los votos consignados para elegir la Junta Directiva y tribunal Disciplinario del Colegio Regional. Se verificará que dichas urnas estén vacías y luego se procederá a cerrarlas, fijando la tapa por medio de una banda de papel firmada por los miembros de la Junta Electoral y por los testigos de las planchas que deseen hacerlo.

Artículo 72º: La Comisión Electoral Regional invitará a los electores presentes a concurrir ordenadamente por ante ella para recibir los recaudos para votar, llevándose a cabo la votación en forma ininterrumpida hasta que la Comisión la declare formalmente concluida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78º de este Reglamento.

Artículo 73º: Cada Odontólogo elector se identificará con su cédula de identidad, o con su carnet de inscripción en el Colegio de Odontólogos de Venezuela o en el Colegio de Odontólogos Regional, y se confrontará, con el Registro Electoral a objeto de verificar si aparece en el mismo. Si así fuere, la comisión Electoral entregará al votante dos (02) tarjetas de votación; una (01) para elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Nacional y otra para elegir la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Regional y dos (02) sobres, cada uno con inscripciones correspondientes a cada una de las votaciones por realizar, instruirá al elector sobre la manera de expresar su voto, haciéndole saber que puede hacerlo con toda libertad bajo la garantía de que el voto es secreto. En las Delegaciones se le entregarán además los recaudos para elegir la Junta Directiva de la misma.

Artículo 74º: Cumplidos los requisitos anteriores, el votante pasará a un sitio previamente acondicionado por la Comisión Electoral donde no pueda ser visto al momento de hacer su escogencia, y marcará con una "X" tanto en la tarjeta electoral para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Nacional, como en la tarjeta electoral para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Regional, y la Junta Directiva de su Delegación, y en la casilla correspondiente a cada plancha la de su preferencia para cada uno de los Organismos. Luego introducirá las tarjetas en los sobres respectivos y los depositará en las urnas a que correspondan.

Artículo 75º: Cuando el elector permanezca en el recinto indicado en el Artículo anterior más tiempo del que estime la Comisión Electoral como normal y suficiente para emitir su voto, lo conminará a desalojarlo.

Artículo 76º: Para concluir al Acto de Votación, el elector firmará en el Libro correspondiente a su nombre, en los Libros de Votación llevados al efecto por la Comisión Electoral, y ésta estampará en los mismos un sello con la inscripción "VOTO".

Artículo 77º: A ningún elector que aparezca en el Registro Electoral y que identifique en la forma establecida en este Reglamento podrá negársele el derecho a votar en su jurisdicción.

Artículo 78º: Las votaciones se efectuarán sin interrupción desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. del día de las votaciones, pero continuarán aún después de dicha hora mientras haya electores presentes. Cuando hayan votado todos los que aparecen en el Registro Electoral de una jurisdicción determinada, se dará por terminada la votación cualquiera que sea la hora, y así se anunciará en alta voz. Inmediatamente se levantará por duplicado el Acta de Votación, en la que se dejará constancia del número de votantes, así como las incidencias y reclamos ocurridos durante el Acto.
El Acta será firmada por los miembros de la Comisión Electoral, y testigos que deseen hacerlo, pero para su autenticidad basta la firma de la mayoría de los integrantes de la Comisión.

Capítulo IV
De los Escrutinios

Artículo 79º: Inmediatamente después de levantada el Acta de Votación a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente de la Comisión Electoral anunciará en voz alta que se va a practicar el escrutinio, para lo cual deberán hallarse presentes, por lo menos, la mayoría de los miembros de la Comisión y dos (02) testigos. En caso de no encontrarse presente en el Acto testigos y los representantes de la plancha, la Comisión designará a dos (02) Odontólogos.

Artículo 80º: Con el fin de verificar los escrutinios de los votos consignados para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela se extraerán de la urna que los contiene los sobres depositados, procediéndose al conteo de los mismos a fin de verificar si el número corresponde con el de los votantes. Luego se abrirán los sobres y el Secretario de la Comisión, en voz alta, y de acuerdo con lo que aparezca en la casilla marcada con una "X" por el votante, indicará el número de la plancha a que corresponda el voto para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario. Indicará igualmente, en la misma forma, los votos en blanco, o sea, cuando no se ha marcado ninguna casilla y cuando sólo se ha hecho por un solo organismo de los que se van a elegir.

Artículo 81º: El voto leído será verificado por los demás miembros de la Comisión Electoral y por los testigos.

Artículo 82º: Se considerarán nulos los votos emitidos cuando la "X" esté colocada fuera de la casilla correspondiente al organismo que se desee elegir.

Artículo 83º: La Comisión Electoral tomará decisión por mayoría de votos sobre todo reclamo formulado acerca de la validez o nulidad de dos (02) votos que escrutan.

Artículo 84º: Terminado el escrutinio de los votos para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, se procederá a levantar el Acta de Escrutinios por duplicado, dejando constancia en ella del resultado de los escrutinios con indicación de los votos obtenidos por cada plancha para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, de los votos nulos y de los votos en blanco, así como de todas las incidencias que se hayan producido y de los reclamos formulados. El Acta será firmada por los miembros de la Comisión Electoral y los testigos, pero en todo caso será suficiente para su validez y autenticidad la firma de la mayoría de sus integrantes. El original del Acta levantada será remitida con la mayor urgencia y celeridad a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 85º: El escrutinio de los votos emitidos para elegir las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos Regionales, se hará en forma similar a la prevista en los Artículos anteriores que integran este Capítulo.

Capítulo V
De las Elecciones

Artículo 86º: Con suficiente anticipación, la Comisión Electoral Nacional firmará las Boletas de Votación, de acuerdo al Registro Electoral, más un veinte por ciento (20%) para cubrir eventualidades. De inmediato elaborará las listas de electores correspondientes a cada circunscripción, hará copias de las distintas planchas de candidatos inscritos y elaborará los esqueletos de las Actas de Votación y Escrutinios. A la brevedad posible remitirá todos los recaudos mencionados a las Comisiones Electorales Regionales. Cada Boleta irá acompañada por un sobre que llevará impreso la palabra "VOTO".

Artículo 87º: La Comisión Electoral Nacional, de acuerdo con el Artículo 27º Numeral 7, de este Reglamento, elaborará las Boletas de Votación que contendrán las diferentes planchas inscritas y el número con el cual se hayan designado las mismas para la elección de la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional. En lugar visible para cada plancha habrá una casilla en blanco, donde el elector marcará con una "X" la de su preferencia. Los electores que voten en la sede del respectivo Colegio colocarán dicha Boleta dentro de un sobre distinguido con la palabra "VOTO".

Artículo 88º: La Comisión Electoral Nacional, con vista de las Actas de Escrutinios que le remitan las Comisiones Electorales Regionales, procederá a efectuar la totalización de los votos obtenidos por cada plancha para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Nacional, y de acuerdo con los resultados hará la adjudicación de los puestos entre las diversas listas en la forma prevista en el Artículo 1º, Capítulo 4º de este Reglamento, y proclamará los candidatos Principales y Suplentes que hayan sido electos. L Comisión Electoral levantará Acta de todo lo actuado y expedirá a los testigos de las Planchas que lo soliciten, previamente designado por ella copia certificada de la misma. Procederá así mismo a expedir a los candidatos electos sus respectivas credenciales..

Artículo 89º: Las Comisiones Electorales Regionales con vista de resultado de los escrutinios y de los votos obtenidos por cada plancha para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de odontólogos Regional, procederá a hacer la adjudicación de los puestos entre las diversas listas, en la forma prevista en el Título I, Capítulo IV, de este Reglamento, y proclamará los candidatos "Principales y Suplentes" que hayan sido electos. La Comisión levantará Acta de todo lo actuado y expedirá copia certificada de ella a los testigos de las Planchas que lo soliciten y que hayan sido previamente designados por ella, expedirá así mismo a los candidatos electos sus respectivas credenciales.

Artículo 90º: Las adjudicaciones y proclamaciones a que se refieren los Artículos 88º y 89º se harán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de las votaciones y los candidatos proclamados electos tomarán posesión de sus cargos, antes del 10 de Agosto inmediato siguiente a su proclamación en fecha que fijarán los organismos a los cuales vana sustituir.

Título IV
De la Propaganda Electoral

Capítulo I

Artículo 91º: Los postulantes de candidatos, así como todos los Odontólogos en general, podrán realizar todo género de Propaganda Electoral, oral y escrita, utilizando la prensa, radio, televisión, carteles, afiches, impresos y en general cualquier medio lícito destinado a incitar a los electores para que voten a favor de sus candidatos.

Artículo 92º: No se permitirá la propaganda anónima, ni la dirigida a provocar abstención electoral, ni la que atente contra la dignidad humana u ofenda la moral pública o contravenga las disposiciones del Código de Deontología Odontológica.

Artículo 93º: Las Comisiones Electorales fijarán lugares adecuados, a fin de que cada plancha pueda colocar los carteles y avisos de su propaganda, en forma tal que ninguna tenga preferencia. Las Comisiones resolverán breve y sumariamente los casos de conflictos que puedan presentarse entre los diversos grupos, en virtud del ejercicio de los derechos a que se refiere este Artículo y sus decisiones serán inapelables.

Artículo 94º: Veinticuatro (24) horas antes de que comience el proceso de votación, cesará toda propaganda electoral, en el sitio donde estén instalados los organismos electorales no podrá existir ningún tipo de propaganda electoral, y las Comisiones tomarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta disposición.

Título V

Capítulo I

Sección I
De la Postulación y Elección de los Delegados a la Convención Nacional

Artículo 95º: Esta postulación y elección se hará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º, 7º, 9º y 10º del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela y de los Artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento.

Artículo 96º: La postulación de candidatos para Delegados a la Convención Nacional, se hará por ante la respectiva Comisión Electoral Regional, durante cuatro (04) días hábiles seguidos, a partir de las 9:00 a.m. del día 02 de Mayo hasta las 9:00 p.m. del cuarto día hábil que corresponda al mes de Mayo del año de las elecciones para Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 97º: La Comisión Electoral Nacional y/o Regional deberán llamar por lo menos en un diario de la localidad a todos los Odontólogos de su jurisdicción y con un mes de anticipación a la fecha de la postulación, a fin de que se presenten planchas de candidatos a ser Delegados a la Convención Nacional y la cual se hará por ante la Comisión Electoral Regional respectiva.

Artículo 98º: La Comisión Electoral Regional, solicitará de la Junta Directiva del IPSO, del Colegio de Odontólogos de Venezuela, del Colegio de Odontólogos Regional y de la Delegación Nacional, las nóminas certificadas de Odontólogos solventes en el pago previsto de sus cotizaciones hasta el 31 de Mayo, conforme a lo previsto en el Artículo 3º de este Reglamento. Esta solicitud se hará con un mes de anticipación a la fecha de postulación y se recibirán las nóminas en la Comisión Electoral Regional hasta las 6:00 p.m. del día 30 de Abril.

Artículo 99º: Las postulaciones de las listas de candidatos para Delegados a la Convención Nacional se hará en forma escrita, original y duplicado del escrito presentado, de la fecha y hora de su consignación y devolverá a los interesados el duplicado firmado por el Presidente y el Secretario.

Artículo 100º: Presentada la lista de candidatos, la Comisión Electoral Regional la recibirá para su consideración, a objeto de constatar si las postulaciones reúnen los requisitos pautados por el Reglamento. Pondrá constancia en el original y duplicado del escrito presentado, de la fecha y hora de su consignación y devolverá a los interesados, el duplicado firmado por el Presidente y el Secretario.
Parágrafo Uno (01): El postulado que se encontrase insolvente y/o no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 3º, será notificado, por la Comisión Electoral Regional a los representantes y si en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, no presentase los recaudos será eliminado de la lista de candidatos y su lugar será ocupado por su inmediato inferior.
Parágrafo Dos (02): Una vez revisadas y aprobadas las listas presentadas, la Comisión Electoral Regional, se dirigirá por escrito a los interesados informándoles sobre la integración definitiva de las planchas, en un todo de acuerdo con el Parágrafo 1.

Capítulo II
De las Votaciones

Sección I

Artículo 101º: Las votaciones para elegir los Delegados a la Convención Nacional se efectuará el segundo Martes del mes de Mayo del año correspondiente en las horas comprendidas entre las 9:00 a.m. y las 9:00 p.m. del día de las elecciones.

Sección II
De las Formas de Votar

Artículo 102º: La elección de los Delegados a la Convención Nacional, se hará por medio de una tarjeta de votación elaborada al efecto por la Comisión Electoral Regional, la tarjeta tendrá una casilla en blanco, donde el votante colocará el número de la lista de candidatos de su preferencia. La Comisión Electoral Regional deberá publicar en el sitio de votación los nombres de los candidatos de las diferentes planchas.

Sección III
Del Acto de Votación

Artículo 103: A las 9:00 a.m. del día fijado para las votaciones, se constituirá la Comisión Electoral Regional, con la mayoría de sus integrantes. Tendrán derecho a asistir además un testigo por cada plancha participante, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones.

Artículo 104º: Constituida la Comisión Electoral Regional, anunciará por órgano de uno de sus integrantes, que se va a iniciar el acto de votaciones y colocará en el local respectivo la urna de votación. Se verificará que dicha urna está vacía y luego se procederá a cerrarla, fijando la tapa por medio de una banda de papel firmada por los miembros de la Comisión Electoral Regional y por los testigos de las planchas que deseen hacerlo.

Artículo 105º: La Comisión Electoral Regional, invitará a los electores presentes a concurrir ordenadamente por ante ella a recibir recaudos para votar, llevándose a cabo la votación en forma ininterrumpida, hasta que la Comisión la declare formalmente concluida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de este Reglamento.

Artículo 106º: Cada Odontólogo elector se identificará con su Cédula de Identidad o su carnet del Colegio de Odontólogos de Venezuela o del Colegio de Odontólogos Regional y se confrontará con las nóminas que posee la Comisión Electoral Regional y así verificar si aparece solvente en las mismas. Si así fuere, se le entregará la tarjeta de votación, instruirá al elector sobre la manera de expresar su voto, haciéndole saber que puede hacerlo con toda libertad, bajo garantía de que el voto es secreto.
Parágrafo Único: En caso de que el elector no aparezca en los listados, estando solvente, deberá presentar sus recibos originales de pago, de conformidad con el Artículo 3º de este Reglamento.

Artículo 107º: Cumplidos los requisitos anteriores el votante pasará a un sitio previamente acondicionado por la Comisión Electoral Regional, donde no pueda ser visto al momento de hacer su escogencia y marcará el número correspondiente a la lista de candidatos de su preferencia, en la casilla destinada al efecto en la tarjeta de votación, la cual doblará e introducirá en la urna.

Artículo 108º: Cuando el elector permanezca en el sitio indicado más tiempo de que estime la Comisión Electoral Regional como normal y suficiente para omitir su voto, la conminará a desalojarlo.

Artículo 109º: Para concluir el acto de votación, el elector firmará en el lugar correspondiente a su nombre, en el Libro de Votación, llevado al efecto por la Comisión Electoral Regional, y ésta estampará en el mismo un sello con la inscripción "VOTO".

a. Artículo 110º: Las votaciones se efectuarán sin interrupción hasta las 9:00 p.m. del día de las votaciones, pero continuarán aún después de dicha hora, mientras haya electores presentes. Cuando hayan votado todos los Odontólogos aptos de una jurisdicción determinada, se dará por terminada la votación cualquiera que sea la hora, y así se anunciará en alta voz, inmediatamente se levantará por suplicado el Acta de Votación, en la cual se dejará constancia del número de votantes, así como de las incidencias y reclamos ocurridos durante el acto. El Acta será firmada por los miembros de la Comisión Electoral Regional y los testigos que deseen hacerlo, pero para su autenticidad, hasta la firma de la mayoría de los integrantes de la Comisión.

Capítulo III
De los Escrutinios

Artículo 111º: Inmediatamente después de levantada el Acta de Votación a que se refiere el Capítulo anterior, el Presidente de la Comisión Electoral, anunciará en voz alta, que se va a practicar el escrutinio, para la cual deberán hallarse presentes por lo menos, la mayoría de los miembros de la Comisión y dos (02) testigos. En caso de no encontrarse presentes los testigos, la Comisión Electoral Regional designará dos (02) nuevos testigos.

Artículo 112º: Con el fin de verificar los escrutinios de los votos consignados para elegir los Delegados a la Convención del Colegio de Odontólogos de Venezuela, se extraerán de la urna que las contiene, los votos depositados, procediéndose al conteo de los mismos, a fin de verificar si su número corresponde con los votantes. Luego se abrirán los votos y el Secretario de la Comisión, en voz alta y de acuerdo a lo que aparezca en la casilla marcada, indicará el número de la Plancha a que corresponde el voto e indicará igualmente, en la misma forma, los votos en blanco y los votos nulos.

Artículo 113º: El voto leído será verificado por los demás miembros de la Comisión Electoral Regional y por los testigos.

Artículo 114º: Se considerarán nulos los votos emitidos, cuando el número esté colocado fuera de la casilla correspondiente, cuando la tarjeta presente enmienda de cualquier naturaleza.

Artículo 115º: La Comisión Electoral Regional tomará decisión por mayoría de votos sobre todo reclamo formulado acerca de la validez o nulidad de los votos que escrutan.

Artículo 116º: Terminado el escrutinio de los votos, se procederá a levantar el Acta de Escrutinios por triplicado, dejando constancia en ella del resultado de los escrutinios, con indicación de los candidatos electos, Principales y Suplentes, de los votos obtenidos por cada plancha, de los votos nulos y de los votos en blanco, así como todas las incidencias que se hayan producido y de los reclamos formulados.
El Acta será firmada por los miembros de la Comisión Electoral y los testigos, pero en todo caso será suficiente para su validez y autenticidad la firma de la mayoría de sus integrantes. El original del Acta levantada será remitido con la mayor celeridad a la Junta Directiva Regional y copias a la Junta Directiva Nacional y a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 117º: La Comisión Electoral Regional, con vista de los resultados obtenidos por cada plancha, procederá a hacer la adjudicación de los puestos entre las diversas planchas en la forma prevista en el Título I, Capítulo IV de este Reglamento y proclamará los candidatos Principales y Suplentes que hayan sido electos. La Comisión levantará Acta de todo lo actuado y expedirá copia certificada de ella. Expedirá así mismo a los candidatos electos sus respectivas credenciales y publicará en un diario de circulación Nacional, las listas de los Delegados electos.

Capítulo IV

Artículo 118º: Todo lo que se refiere a propaganda y nulidad de las elecciones, se procederá como indica en el Título IV, Capítulo I y II de este Reglamento.

Capítulo V
De la Nulidad de las Elecciones

Artículo 119º: Toda elección es nula cuando ha sido realizada en fecha distinta a la establecida en este Reglamento, o en la fecha de excepción que fije la Comisión Electoral respectiva.

Artículo 120º: Es igualmente anulable la elección por las siguientes causas:
a. Por no reunir los candidatos, al o los candidatos electos las condiciones requeridas por el Reglamento de la Ley de Ejercicio dela Odontología, por este Reglamento, o por estar comprometidas en alguno de los casos de ineligibilidad contempladas por este Reglamento.
b. Por haber medio cohecho, soborno, violencia en las votaciones o escrutinios debidamente comprobados.
c. Por haber sido electa la Comisión Electoral en forma distinta a la pautada en este Reglamento, o porque la misma se haya constituido ilegalmente.
d. Por la ejecución de actos de coacción contra los electores de naturaleza tan grave que los hubiese obligado a abstenerse de votar, o hacerlo en contra de su voluntad.
e. Por la preparación de las Actas de Votación y de Escrutinios por personas distintas a las autorizadas por el Reglamento.
f. Por alteración manifiesta y comprobada o por destrucción de las Actas de Votación de tal manera que le resten valor informativo.

Artículo 121º: Todo Odontólogo que reúna las condiciones para elegir y ser elegido puede intentar los recursos de nulidad contra las elecciones efectuadas para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, pero se requiere que tenga su domicilio en la jurisdicción respectiva cuando se trata de intentar acción de nulidad contra las elecciones para elegir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Regional.

Artículo 122º: Los recursos de nulidad se interpondrán dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de proclamación de los candidatos por la Comisión Electoral respectiva en la forma siguiente:
a. Cuando la proclamación haya sido hecha por la Comisión Electoral Nacional, se solicita la nulidad ante ella misma.
b. Cuando la proclamación la ha efectuado la Comisión Electoral Regional, ella es la competente para conocer la acción de nulidad propuesta.

Artículo 123º: Los promoventes del recurso se dirigirán a la omisión Electoral a que corresponde el conocimiento del asunto, mediante escrito razonado, por duplicado en el que expondrán todas las razones y fundamentos del hecho y de derecho que invoquen. El duplicado de su escrito les será devuelto, firmado por el Presidente y el Secretario de la Comisión, dejando constancia de la fecha de recibo.

Artículo 124º: Intentado el recurso de nulidad, la Comisión lo admitirá en el día hábil inmediato siguiente, y abrirá en la misma fecha las pruebas que fueran pertinentes, admitiéndose todas las que sean promovidas. La Comisión a solicitud de parte, o por su propia iniciativa, puede prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por cuatro (04) días hábiles, cuando fuera necesario.

Artículo 125º: Vencido el término de pruebas o el de prórroga si la hubiera, fijará el segundo día hábil para informes y sentencias, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Estos términos no pueden prorrogarse, salvo cuando causas suficientes graves lo justifiquen.

Artículo 126º: De la decisión dictada por la Comisión Electoral Nacional se apelará por ante la Convención Nacional, de acuerdo al Reglamento Interno, en caso de nulidad de elecciones y de la que dicte la Comisión Electoral Nacional. El término para apelar es de tres (03) días hábiles.

Artículo 127º: Apelada la decisión se remitirá el expediente de manera inmediata al organismo que ha de conocer, de ella sin perjuicio de que estos puedan recabar cualquier recaudo de que no le haya sido enviado.

Artículo 128º: Recibido el expediente por la Comisión Electoral Nacional que ha de conocer de la apelación, le dará entrada y fijará el término de diez (10) días hábiles para promover y evacuar pruebas admitiéndose todas las que sean presentadas, con excepción de la de testigos. Vencido este lapso se fijará el quinto día hábil para oír los informes, y se sentenciará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Cuando sea la Convención Nacional la que conozca la apelación decidirá con los recaudos existentes en el expediente en la misma sesión.

Artículo 129º: Los integrantes de organismos que retarden ilegalmente sobre los asuntos de su competencia en los términos pautados en este Reglamento incurren en denegación de justicia.

Artículo 130º: Si se declara la nulidad de las elecciones por las causas previstas en el Artículo 121 de este Reglamento, la Comisión Electoral Nacional convocará nuevas elecciones, las cuales se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su sentencia. En el caso del aparte a. del Artículo 120, la declaratoria de nulidad sólo afectará la elección del candidato inhábil, y se llamará en su lugar al suplente respectivo, promoviéndose a la posición de Suplente, por escogencia que haga la Comisión Electoral respectiva, un miembro de la misma plancha no electo. En caso de los apartes b., c., d. y f. del Artículo 100, la sentencia sólo afectará las elecciones efectuadas en la jurisdicción Electoral en que se haya cometido el hecho o los hechos que la vicien; y no habrá lugar a nuevas elecciones si se evidencia que una nueva votación no tendrá en ningún caso influencia sobre el resultado general de los escrutinios.

Disposiciones Transitorias

Artículo 131º: Todo lo que no contemple este Reglamento lo decidirá en su seno la Comisión Electoral, siempre que no contradiga las disposiciones de este Reglamento.

Se deroga el Reglamento Electoral del Siete de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis.
Dado, firmado y sellado en al Sede del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el día Veintidós de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco.