Reglamento de Reconocimiento Académico



El Colegio de Odontólogos de Venezuela en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ejercicio de la Odontología y de conformidad con lo resuelto por la XL Convención Nacional reunidos en Caracas, en de Agosto de 1993, dicta el siguiente Reglamento de Reconocimiento Académico.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º: El Reconocimiento Académico en Odontología le permitirá al Profesional ejercer una especialidad y anunciarse como tal, de acuerdo al Código de Deontología Odontológica y será otorgado por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, previo dictamen de la Comisión Científica.

Capítulo II
De los Reconocimientos Académicos

Artículo 2º: Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad contribuir al mejor conocimiento de las Ciencias Odontológicas, mediante el análisis de los aportes en el ámbito Nacional y Universal.

Parágrafo 1: Los Reconocimientos Académicos se harán de acuerdo al régimen de periodos, créditos y pre- relación de asignaturas.
Los periodos académicos regulares se desarrollarán en lapsos no menores de catorce (14) semanas ni mayores de dieciséis (16), y los periodos intensivos durarán entre siete (7) y ocho (8) semanas.
Créditos Académicos: De los periodos regulares un (1) crédito equivale a una de las siguientes actividades: Semanales:
a) Una (1) hora teórica.
b) Una (1) a tres (3) horas de clase práctica.
c) Dos (2) a tres (3) horas de trabajo de laboratorio.
d) Una (1) a dos (2) horas de seminario o taller.

Parágrafo 2: Se tendrán y se reconocerán como especialidades las siguientes:
· Cirugía:
  Cirugía Bucal
  Cirugía Buco Máxilo-Facial
· Endodoncia
· Implantología
· Odontología Forense
· Odontopediatría
· Ortodoncia
· Ortopedia Funcional de los Maxilares
· Patología Bucal
· Peridoncia
· Prótesis: Prótesis Máxilo-Facial Prótesis Bucal Equilibrio Oclusal
· Salud Publica

Parágrafo 3: Los diferentes términos usados en las especialidades se homologarán a las respectivas especialidades reconocidas por el C.O.V. en el presente artículo:

Artículo 3º: La Comisión Científica puede, previa consulta a la Secretaría de Estudios para Graduados de cualquier Facultad de Odontología Nacional y con aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, acordar otras especialidades además de las contempladas en el artículo anterior. La solicitud de algún Odontólogo para ser inscrito en una especialidad que no esté incluida en el artículo anterior podrá ser motivo de consulta a esos organismos. Creada la especialidad el C.O.V. la dará la suficiente difusión.

Capítulo III
De los Requisitos

Artículo 4º: Los Profesionales de la Odontología que aspiren a ser reconocidos en una especialidad, se dirigirán por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, acompañándola de los recaudos que a continuación se enumeran:
1) Petición razonada por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela y llenar la planilla de solicitud.
2) Título de Dr. en Odontología u Odontólogo de una Universidad Venezolana.
3) Certificado de inscripción y solvencia del Colegio de Odontólogos de Venezuela, Colegio Regional respectivo e Instituto de Previsión Social del Odontólogo.
4) Certificado expedido por Universidades o Instituciones Venezolanas o extranjeras debidamente reconocidas por el C.O.V. y su Comisión Científica, sobre la especialidad solicitada.
5) Deberá además, cuando la Comisión Científica los requiera presentar y anexar los programas de cada una de las asignaturas aprobadas.
6) Requisitos Especiales: El C.O.V. dispondrá para cada especialidad las condiciones académicas que deben llenar los solicitantes para ser reconocidos dentro de ellas.

Expresados en los requisitos para cursos de Postgraduados del Consejo Nacional de Universidades y/o lo establecido en el Reglamento para la Realización de las Actividades de Educación Odontológica Permanente. En cualquier caso el número de créditos no podría ser menor de treinta (30).
De acuerdo a lo anteriormente señalado para el reconocimiento académico de cada especialidad de exige lo siguiente:

· Cirugía:

 

Cirugía Bucal                         

Mínimo 4 Periodos Académicos

Cirugía Buco Máxilo-Facial

Mínimo 6 Periodos Académicos

· Endodoncia        

Mínimo 4 Periodos Académicos

· Implantología             

Mínimo 4 Periodos Académicos

· Odontología Forense      

Mínimo 3 Periodos Académicos

· Odontopediatría

Mínimo 4 Periodos Académicos

· Ortodoncia

Mínimo 6 Periodos Académicos

· Ortopedia Funcional de los Maxilares

Mínimo 4 Periodos Académicos

· Patología Bucal

Mínimo 3 Periodos Académicos

· Periodoncia

Mínimo 3 Periodos Académicos

· Prótesis

Mínimo 4 Periodos Académicos

  Prótesis Máxilo-Facial

 

  Prótesis Bucal

 

  Equilibrio Oclusal

 

· Salud Publica

Mínimo 3 Periodos Académicos

Artículo 5º: Se considera con derecho a optar a la clasificación de especialistas a los docentes que no habiendo realizado la especialidad y que hayan alcanzado el escalafón mínimo de profesor asistente, de acuerdo a la Ley de Universidades, habiendo permanecido un mínimo de diez (10) años dentro de la Cátedra Universitaria de la especialidad correspondiente y con un mínimo de (30) treinta créditos de reconocimiento académico.

Artículo 6º: El C.O.V. reconocerá con fines contractuales el haber atendido un cargo de especialidad en un servicio durante cinco (5) años como mínimo, las certificaciones de capacitación en servicio y treinta (30) créditos académicos mínimo, como credenciales para ejercer cargos que caen bajo la denominación de especialistas cuando no puedan las instituciones asistenciales disponer de profesionales especialistas o éstos no opten a los concursos que se abran para tales fines. Los Odontólogos que se beneficien con esta disposición no podrán anunciarse como especialistas en ningún medio de comunicación.

Artículo 7º: Las credenciales o documentos a que se refiere el Artículo 4º, deberán ser presentadas en copia certificada de sus originales. Si dicho documento fue concebido por un país extranjero, estos deben cumplir los requisitos exigidos por las Leyes sobre su legalización.
En cualquier caso, podrán exigirse los documentos originales.

Artículo 8º: los recaudos enviados una vez estudiados por la Comisión Científica serán devueltos junto al informe a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, quienes los archivarán a través de su Secretaría de Organización.

Artículo 9º: Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, procederá a entregar la credencial correspondiente y se inscribirá en el libro de Especialidades donde consta el nombre, especialidad, antigüedad y fecha de la resolución.

Capítulo IV
De la Comisión

Artículo 10º: La Comisión Científica del Colegio de Odontólogos de Venezuela, es una comisión asesora de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, encargada de evaluar las credenciales presentadas por los Odontólogos colegiados que aspiren a ser inscritos en determinada especialidad para dedicarse a ella en su ejercicio profesional presta sus servicios.

Artículo 11º: La Comisión Científica estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes:
• Un Presidente • Un Suplente
• Un Secretario • Un Suplente
• Un Vocal        • Un Suplente
Previa aceptación del cargo a que se le postula son designados por la Convención Nacional y durarán dos (2) años en su funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 12º: Para ser designado miembro de la Comisión Científica debe ser reconocido como especialista con dos (2) años de antigüedad y tener por lo menos diez (10) años de graduado como Odontólogo y no estar incurso en sanciones por parte del Tribunal Disciplinario.

Artículo 13º: La Comisión Científica se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o quien haga sus veces.

Artículo 14º: Las ausencias de un miembro por más de tres (3) veces consecutivas se considerarán definitivas y darán lugar a que la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, convoque al suplente, con carácter permanente para que lo sustituya, si este no puede lo haría de acuerdo al Reglamento Interno del C.O.V.

Parágrafo Único: La renuncia de cualquier miembro de la Comisión Científica será comunicada de inmediato a la Junta Directiva del C.O.V., quien procederá a designar con carácter permanente al primer suplente elegido en Convención Nacional.

Artículo 15º: La Comisión Científica estudiará cuidadosamente los recaudos presentados y decidirá en el lapso no mayor de un mes sobre su aceptación o rechazo y antigüedad. En casos especiales, la Comisión Científica podrá entrevistarse con el interesado y cuando lo considere necesario consultará con la Sociedad Científica correspondiente, Facultades y Servicios, sobre el valor de determinar credenciales.

Artículo 16º: El Secretario llevará un Libro de Actas donde inscribirá las decisiones de la Comisión, debiendo cada una de ellas ser firmadas por los miembros de la misma.

Artículo 17º: La Comisión deberá presentar por intermedio de su Presidente o por quien el designe un informe de sus actividades a la Convención Nacional de acuerdo a lo pautado en el Reglamento Interno del C.O.V..

Capítulo V
De los Recursos de Reconsideración

Artículo 18º: De la resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, en la relación a solicitudes de especialistas, podrá recurrirse ante la misma Junta Directiva del C.O.V., siempre y cuando el recurso de reconsideración se efectué ante de los treinta (30) días después de haberse dictado la resolución y comunicada por escrito al interesado.

SE DEROGA EN REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES APROBADO EN LA XXX CONVENCION NACIONAL DEL 8 Y 10 DE AGOSTO DE 1983